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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 7637

que formula el Plan de Fomento Agrícola y Pecuario para los préstamos del Banco de Crédito Agrícola e Industrial con cargo a su capital adicional

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 sept de 1951fecha
Otrostipo
G. O. 7330Gaceta Oficial del 22 sept de 1951
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 7637 que formula el Plan de Fomento Agrícola y Pecuario para los préstamos del Banco de Crédito Agrícola e Industrial con cargo a su capital adicional.— G. O. Nº 7330, del 22 de Septiembre de 1951. GENERAL HECTOR B. TRUJILLO MOLINA Secretario de Estado de Guerra, Marina y Aviación Encargado del Poder Ejecutivo NUMERO 7637. VISTA la Ley Nº 3071, promulgada el 16 de septiembre del año en curso, que autoriza un capital adicional de RD-$15,000,000.00 para el Banco de Crédito Agrícola e Industrial, agregado a su capital anterior de RD$5,000,000.00; En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se formula el siguiente Plan de Fomento Agrícola y Pecuario, para que sirva de base a los préstamos que conceda el Banco de Crédito Agrícola e Industrial, mediante la utilización del capital adicional de RD$15,000,000.00 mencionado anteriormente: a) Para adquisición de tierras RD$ 1,000,000.00 b) Para fomento de potrero y aumento de la ganadería vacuna 6,000,000.00 c) Para fomento de nuevos cafetales 1,000,000.00 d) Para fomento de nuevos cacaotales 1,000,000.00 e) Para fomento de nuevos arrozales 3,000,000.00 f) Para siembras de tabaco y de frutos menores 1,000,000.00 g) Para aumento de la crianza de cerdos, chivos, carneros y ovejas 1,000,00.00 h) Para siembra de algodón y abacá 1,000,000.00 RD$ 15,000,000.00 Art. 2.— La concesión de préstamos con cargo a las sumas que vaya recibiendo el Banco de parte del Estado en concepto de capital adicional, serán proporcionales a la distribución que se hace en el artículo anterior, salvo expresa autorización del Poder Ejecutivo en casos especiales. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de septiembre del año mil novecientos cincuenta y uno, años 108º de la Independencia, 89º de la Restauración y 22º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona