Texto de la norma
Decreto Nº 5254 que establece la tarifa sobre gastos de viajes de los funcionários y empleados públicos.— G. O. Nº 6823, del 7 de Agosto de 1948.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5254.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º, de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Los gastos de los funcionarios y empleados gubernamentales que viajen en servicio oficial en el territorio de la República, serán pagados de conformidad con la tarifa siguiente:
a).— Secretários de Estado y funciona-rios con el mismo rango: RD$ 10.00 diarios
b).— Subsecretarios de Estado, Contra-lor y Auditor General, Tesorero de la República, Superintendente de Bancos, Directores Generales, Directores y funcionarios con ca-tegoría simiiar: " 7.00 "
c).— Subjefes de oficinas, Ayudantes, Inspectores Especiales y funcio-narios y empleadcs de categoría similar: " 5.00 "
d).— Inspectores de Rentas Internas e Inspectores de otros servicios, funcionarios y empleados de ca-tegoría similar cuando se trasla-den fuera de su jurisdicción: " 3.00 "
e).— Los funcionarios y empleados con-signados en el párrafo (d) cuan-do se trasladen a la zona rural dentro de su jurisdicción: " 2.00 "
f).— Choferes: " 2.50 "
La similitud de categoría se establecerá por el sueldo.
Art. 2.— Los funcionarios y empleados en misión por tiempo indefinido gozarán de la dieta completa durante el primer mes y del 75% de la misma, durante el resto de su misión.
Art. 3.— Los Jefes de Departamentos autorizarán los gastos de transporte conforme a su gerarquía a aquellos funcio-narios o empleados que no dispongan de vehículos oficiales; pero cuando se trate de funcionarios o empleados subalternos, les señalarán la clase de vehículo que deberán utilizar.
Art. 4.— No se autorizará por los Jefes de Departamentos, ningún avance para gastos de viaje sujeto a liquidación. El Contralor y Auditor General y cualesquiera otros funciona-
rios que estuviesen encargados de intervenir y aprobar las cuentas de la Administración Pública, no aprobarán ningún gasto de viaje que se efectúe de modo distinto al que se establece por este Decreto.
Art. 5.— La dieta se pagará solamente por el tiempo que se permanezca en diligencias del servicio fuera del lugar en que tenga su asiento el funcionario o empleado que la haya ocasionado.
Art. 6.— Cuando un Jefe de Departamento autorice la salida en misión oficial de un funcionario o empleado, deberá fijarle el tiempo a emplear en la misma. Toda prolongación de ese tiempo, deberá ser solicitada y justificada y previamente aprobada.
Art. 7.— Se exceptúan de las disposiciones de esta reglamentación, los funcionarios y empleados de los servicios judicial y educativo, los cuales se rigen por sus leyes y reglamentos respectivos.
Art. 8.— El Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público velará por el cumplimiento de este Decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los treintiún días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y ocho, años 105º de la Independencia, 85º de la Restauración y 19º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.