Texto de la norma
Decreto Nº 5220 que encarga al Secretario de Estado de Agricultura, Pecuaria y Colonización del control del maní.— G. O. Nº 6814, del 10 de Julio de 1948.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5220.
CONSIDERANDO: Que, en vista del estado inseguro de la producción mundial de grasas comestibles, el Gobierno ha decidido llevar a cabo una campaña encaminada a incrementar el cultivo del maní, oleaginosa que tiene, en cuanto al volumen un mercado seguro en la industria nacional;
CONSIDERANDO: Que para el mejor éxito de esa campaña se requiere que el Departamento de Agricultura tenga poderes excepcionales que comuniquen mayor eficacia a las medidas y gestiones que dicte y realice, y especialmente, que los cultivadores de dicha oleaginosa cuenten, al término de sus cosechas, con un precio remunerativo;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución y de la facultad con que me inviste la Ley sobre Medidas de Emergencia, Nº 1655, del 5 de Marzo de 1948, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6760, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— El Secretario de Estado de Agricultura, Pecuaria y Colonización actuará como Control del Maní desde la publicación de este Decreto, y serán obligatorias todas las medidas que dicte o disponga con el objeto de incrementar el cultivo de dicha oleaginosa, en relación con su siembra, cuidado, cosecha, envase, transporte y venta, disponiéndose que los cosecheros de maní que vendan su producto tendrán derecho a recibir de los compradores un precio mínimo de RD$ 6.00 por quintal de cien libras de maní en cáscara, en el sitio de producción.
Art. 2.— La violación de este Decreto y de las medidas que en virtud del mismo se dicten o dispongan, será castigada con las penas que establece el artículo 3 de la Ley sobre Medidas de Emergencia, ya citada.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y ocho, años 105º de la Independencia, 85º de la Restauración y 19º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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