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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 5220

QUE ENCARGA AL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE AGRICULTURA PECUARIA Y COLONIZACION DEL CONTROL DEL MANI.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 jul de 1948fecha
Designacióntipo
G. O. 6814Gaceta Oficial del 10 jul de 1948
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 5220 que encarga al Secretario de Estado de Agricultura, Pecuaria y Colonización del control del maní.— G. O. Nº 6814, del 10 de Julio de 1948. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 5220. CONSIDERANDO: Que, en vista del estado inseguro de la producción mundial de grasas comestibles, el Gobierno ha decidido llevar a cabo una campaña encaminada a incrementar el cultivo del maní, oleaginosa que tiene, en cuanto al volumen un mercado seguro en la industria nacional; CONSIDERANDO: Que para el mejor éxito de esa campaña se requiere que el Departamento de Agricultura tenga poderes excepcionales que comuniquen mayor eficacia a las medidas y gestiones que dicte y realice, y especialmente, que los cultivadores de dicha oleaginosa cuenten, al término de sus cosechas, con un precio remunerativo; En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución y de la facultad con que me inviste la Ley sobre Medidas de Emergencia, Nº 1655, del 5 de Marzo de 1948, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6760, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— El Secretario de Estado de Agricultura, Pecuaria y Colonización actuará como Control del Maní desde la publicación de este Decreto, y serán obligatorias todas las medidas que dicte o disponga con el objeto de incrementar el cultivo de dicha oleaginosa, en relación con su siembra, cuidado, cosecha, envase, transporte y venta, disponiéndose que los cosecheros de maní que vendan su producto tendrán derecho a recibir de los compradores un precio mínimo de RD$ 6.00 por quintal de cien libras de maní en cáscara, en el sitio de producción. Art. 2.— La violación de este Decreto y de las medidas que en virtud del mismo se dicten o dispongan, será castigada con las penas que establece el artículo 3 de la Ley sobre Medidas de Emergencia, ya citada. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y ocho, años 105º de la Independencia, 85º de la Restauración y 19º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona