Texto de la norma
Decreto Nº 5091 que autoriza al señor Jacobo Elías Jacobo a realizar los procedimientos de ley para cambiar su nombre.— G. O. Nº 6790, del 3 de Mayo de 1948.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5091.
VISTA la instancia elevada al Poder Ejecutivo, vía Procurador General de la República, en fecha 22 de Marzo de 1948, por el señor Jacobo Elías Jacobo, dominicano, casado, con cédula de identificación personal [omitida] Nº 17214, del 1948, de profesión comerciante y domiciliado y residente en [domicilio omitido];
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza al señor Jacobo Elías Jacobo, de las generales indicadas, a realizar todos los procedimientos requeridos por los artículos 81, 82 y 83 de la Ley sobre Actos del Estado Civil Nº 659, del 11 de Julio de 1944, para cambiar su nombre según consta anteriormente por el de Nayib Ega Jacobo, por ser este el que le corresponde y el que desea usar en sus actividades comerciales.
Art. 2.— Una vez que haya hecho por Alguacil y por inserción en la Gaceta Oficial las publicaciones a que se refieren los artículos citados y hayan transcurrido sesenta días de la última publicación, el solicitante deberá dirigirse nuevamente al Procurador General de la República enviándole las pruebas de haberse realizado ambas publicaciones, para que dicho funcionario someta de nuevo el caso al Poder Ejecutivo para la decisión definitiva.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de abril del año mil novecientos cuarenta y ocho, años 105º de la Independencia, 85º de la Restauración y 18º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.