Texto de la norma
Decreto Nº 5019 que declara de utilidad pública la adquisición por el Estado de varios solares para la ampliación del Palacio de Justicia de Santiago.— G. O. Nº 6773, del 3 de Abril de 1948.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5019.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTO el artículo 6, inciso 7º de la Constitución de la República;
VISTA la Ley de Dominio Eminente, Nº 480, del 20 de Mayo de 1920 y la Ley Nº 344, sobre Procedimiento de Expropiación por el Estado, las Comunes y los Establecimientos Públicos, del 29 de Julio de 1943, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Con el fin de ampliar el Palacio de Justicia de Santiago y construir dependencias indispensables para dicho edificio público, se declara de utilidad pública la adquisición, por el Estado, de las siguientes propiedades situadas en la ciudad de Santiago:
a) El solar ubicado en la acera Sur de la calle General Cabrera de la ciudad de Santiago de los Caballeros, contiguo al Palacio de Justicia, que mide aproximadamente once (11) metros dieciseis (16) centímetros de frente por dieciocho (18) metros veintidós (22) centímetros de fondo, y sus mejoras, consistentes en una casa de ladrillos, techada de zinc, con los siguientes límites: Norte, calle General Cabrera; Este, propiedad de Cruz Pereyra Vda. Luna; Sur, propiedad de Avelino Yunen; y Oeste, propiedad que fué de Pedro Sepúlveda y ahora del Estado Dominicano, el cual inmueble pertenece al señor Francisco Ranero Gómez;
b) El solar ubicado en el ángulo S. O. que forman las calles General Cabrera y Mella de la ciudad de Santiago de los Caballeros, en las inmediaciones del Palacio de Justicia, que mide aproximadamente once (11) metros ochenta y tres (83) centímetros de fondo, y sus mejoras, consistentes en un edificio de dos plantas, de concreto, con los siguientes límites: al Norte, calle General Cabrera; Este, calle Mella; Oeste, propiedad de Francisco Ranero Gómez y al Sur, propiedad de J. Avelino Yunen, el cual inmueble pertenece a la señora Cruz Pereyra Vda. Luna; y
c) El solar ubicado en el ángulo N. O. de las calles 16 de Agosto y Mella de la ciudad de Santiago de los Caballeros, con más o menos diez (10) metros, tres (3) centímetros de frente y un área aproximada de 292.50
metros cuadrados, con las siguientes colindancias: Norte, propiedad de Cruz Pereyra Vda. Luna; Este, calle Mella; Oeste, Francisco Ranero Gómez y Estado Dominicano, y Sur, calle 16 de Agosto, el cual inmueble es propiedad del señor J. Avelino Yunen.
Art. 2. — El Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público queda investido, por el presente Decreto, de los poderes necesarios para realizar todos los actos, procedimientos y recursos que sean de lugar de acuerdo con la ley incluyendo el recurso de casación, para la adquisición de los inmuebles descritos anteriormente.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de marzo, del año mil novecientos cuarenta y ocho, años 105° de la Independencia, 85° de la Restauración y 18° de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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