Texto de la norma
Decreto Nº 4931, que declara de utilidad pública los terrenos necesarios para la construcción de un Palacio Municipal en la Común de San Fco. de Macorís. — G. O. Nº 6753, del 19 de Febrero de 1948.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4931.
VISTA la solicitud elevada en fecha 16 de Enero de 1948 por el Ayuntamiento de San Francisco de Macorís, dirigida al Poder Ejecutivo por conducto de la Secretaría de Estado de lo Interior y Policía, en el sentido de recibir autorización para adquirir, por vía de expropiación forzosa, la extensión de terreno que necesita para la construcción del Palacio Municipal de la Común de San Francisco de Macorís;
CONSIDERANDO: Que la obra que se proyecta realizar en este caso sobre el terreno cuya expropiación se solicita constituye una obra de utilidad pública;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República y vistas las disposiciones de la Ley de Dominio Eminente, Nº 480, del 20 de Mayo de 1920, y de la Ley Nº 344, del 29 de Julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiación por el Estado, las Comunes y los Establecimientos Públicos, y sus modificaciones, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1. — Se declara de utilidad pública la adquisición por la Común de San Francisco de Macorís, de los terrenos e inmuebles necesarios para la construcción del Palacio Municipal de la referida Común, y en consecuencia, el Ayuntamiento de San Francisco de Macorís queda autorizado a ejercer el derecho de Dominio Eminente sobre dichos terrenos y a realizar todos los procedimientos previstos en las Leyes ya citadas para lograr su adquisición.
Art. 2. — La extensión de terreno a que se refiere el artículo anterior está construída por los solares Nos. 1, 2 y 3 (unidos), de la Manzana Nº 132, del Distrito Catastral Nº 1, de la Común de San Francisco de Macorís, ciudad del mismo nombre, Provincia Duarte, con las siguientes colindancias actuales:
Calle José Trujillo Valdez; calle Restauración; calle Colón; propiedad de la Común, ocupada por la señora Benicia Rodríguez; y propiedad del señor José D. Ortega, con un área total de 1,074 metros cuadrados y 56 decímetros cuadrados, sin gravámenes, con mejoras consistentes en una casa de madera del país, techo de zinc, un anexo de madera, un tanque, una letrina y palizada de madera, adjudicadas por senten-
cía del Tribunal de Tierras en jurisdicción original, en fecha 31 de Octubre de 1947, en favor de los Sucesores de los finados señores Domingo Ferreras Posada y Batilde Fondeur.
Art. 3. — Es entendido que si los derechos sucesorales dentro de la Sucesión declarada propietaria por el Tribunal de Tierras estuvieren en litigio, el Ayuntamiento de San Francisco de Macorís, a falta de acuerdo entre todos los litigantes entre sí y con el Ayuntamiento, éste podrá proceder, respecto de este asunto, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 844, del 29 de Julio de 1943, ampliado con un Párrafo por la Ley Nº 1639, del 9 de Febrero de 1948.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de febrero del año mil novecientos cuarenta y ocho, años 104º de la Independencia, 85º de la Restauración y 18º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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