Texto de la norma
Decreto Nº 4912 que modifica los Estatutos de la sociedad "Casino de Güibia", Inc.— G. O. Nº 6746, del 4 de Febrero de 1948.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4912.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTA la instancia que por mediación del Procurador General de la República y con fecha 13 de Enero de este año han elevado los señores P. Ernesto Buñols G. y Enrique de Marchena, Presidente y Secretario General, respectivamente, de la sociedad "Casino de Güibia", Inc., por la cual solicita que sean aprobadas las modificaciones introducidas en los Estatutos de dicha sociedad en Asamblea General Extraordinaria de fecha 30 de Diciembre de 1947;
VISTA la Resolución de la mencionada Asamblea, que contiene las modificaciones de los artículos 1, 3, 4, 9, 14, 15, 20, 22, 23, 24, 29, 34, 35, 36, 38, 41, 51, 52, 62 y 67;
VISTO el artículo 4 de la Ley sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario;
CONSIDERANDO: Que dichas modificaciones están de conformidad con las disposiciones de la ley de la materia, y procede, por tanto, acceder a lo solicitado, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Aprobar, como por el presente apruebo, las modificaciones introducidas por la Asamblea General Extraordinaria, en los Estatutos de la sociedad "Casino de Güibia", Inc., sociedad domiciliada en [domicilio omitido].
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de enero del año mil novecientos cuarenta y ocho, años 104º de la Independencia, 85º de la Restauración y 18º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.