Texto de la norma
Decreto No. 1119, que fija el día 2 de enero de 1956 para la entrada en vigencia de las medidas de peso, correspondientes al sistema Métrico Decimal
(G. O. No. 7385, del 17 de septiembre de 1955)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 1119
VISTO el artículo 26 de la Ley sobre Pesas y Medidas, No. 3925 del 17 de septiembre de 1954;
VISTO el artículo 62 del Reglamento No. 210, de fecha 20 de septiembre de 1954;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo
49, inciso 'do. de la Constitucih de la Reptiblica, dicto el si-
guiente
DECRETO:
Art. 1.- A contar del d a 2 de enero del aiio 1956, las me-
didas de peso, con sus denominaciones y simbolos propios, co-
rrespondientes al sistema MBtrico Decimal, son las finicas que
se usaran en el territorio de la Repdblica, en todas las activida-
ties que requieran operaciones de pesar o empleo de denomina-
cioiies de pesas o instrumentos de pesar, de conformidad con
las disposiciones de la Ley No. 3925 del 17 &e septiembre de
1954, y del Reglamento No. 210 de fecha 20 de septiembre de
1954, publicados en la Gaceta Oficial No. 7761 del 25 de octubre
de 1954, con las excepciones que la mencionada Ley establece.
Art. 2.-
Las pesas y 10s instrumentos de pesar a que se
refiere el articulo anterior deberan corresponder en todos sus
Getalles a las especificaciones prescritas en el Reglamento No.
210 antes indicado.
Art. 3.-
El dia 2 de enero de 1956, las personas fisicas o
I)
las entzades que realicen operaciones de pesar de las seiialadas
en este Decreto, deberan poseer en cada uno de sus estableci-
mientos, oficinas, almacenes, tiendas, agencias o lugares en don-
de realicen operaciones de pesar, el surtido minimo de pesas e
instrumentos de pesar que de acuerdo con la clase de sus acti-
vidades le correspondan, segdn se establece en el referido Regla-
mento No. 210.
Art. 4.-
La Direcci6o General del Servieio Nacional de
Pesas y Medidas, dictarh de acuerdo con las disposiciones lega-
les sobre la materia, las instrucciones que fueren necesarias pa-
ra la debida apficacih del presente Decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital tie la Reptiblica Dominicana, el d;a primer0 del mes de sep-
tiembre del mil novecientos cincuenta y cinco, Aiio del Benefac-
tor de la Patria, 1129 de la Independencia, 939 de la Restaura-
ci6n y 269 de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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