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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 4874

QUE CONCEDE INCORPORACION A LA ASOCIACION BENEFICA Y DE AHORRO DE LOS EMPLEADOS DEL HOTEL JARAGUA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 ene de 1948fecha
Incorporación de asociacionestipo
G. O. 6738Gaceta Oficial del 21 ene de 1948
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 4874, que concede incorporación a la Asociación Benéfica y de Ahorros de los Empleados del Hotel Jaragua.— G. O. Nº 6738, del 21 de Enero de 1948. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 4874. VISTA la instancia que por conducto del Procurador General de la República ha elevado en fecha 9 de Diciembre de 1947 el señor Valentín Ayala Martínez, en su calidad de Presidente de la Asociación Benéfica y de Ahorros de los Empleados del Hotel Jaragua, solicitando la incorporación de dicha asociación de conformidad con la ley de la materia; VISTOS los artículos 2, 4 y 5 de la Ley sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario; CONSIDERANDO: Que del estudio del expediente resulta que se han cumplido todas las condiciones y formalidades exigidas por la ley; y que se trata, en el presente caso, de una asociación de empleados con fines de asistencia mutua de carácter estrictamente económico, lo cual constituye un propósito lícito; En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Conceder, como por el presente concedo, el beneficio de la incorporación a la Asociación Benéfica y de Ahorros de los Empleados del Hotel Jaragua, sociedad domiciliada en [domicilio omitido]. Art. 2.— La presente incorporación se concede en el entendido de que los empleados que forman parte de dicha asociación en ningún caso podrán actuar por el conducto de la Asociación ni con la ayuda o patrocinio de ella, en ningún asunto que no sea relativo a los fines de asistencia mutua de carácter económico que constituye su único y exclusivo propósito; y de que cualquier violación de esta condición será motivo suficiente para el retiro de la incorporación que por este Decreto se concede. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de enero del año mil novecientos cuarenta y ocho, años 104º de la Independencia, 85º de la Restauración y 18º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona