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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1112

que concede provisionalmente la nacionalidad dominicana a los menores Alejandro Augusto Espaillat Cabral y Fineta Rosario Espaillat Cabral

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 ago de 1955fecha
Naturalizacióntipo
G. O. 7890Gaceta Oficial del 26 sept de 1955
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 1112, que concede provisionalmente la nacionalidad dominicana a los menores Alejandro Augusto Espaillat Cabral y Fineta Rosario Espaillat Cabral. (G. O No. 7890, del 26 de septiembre de 1955) HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana Número: 1112 VISTAS las solicitudes elevadas al Poder Ejecutivo por el Doctor Alejandro Augusto Espaillat en fecha 9 de agosto del año en curso, por conducto de la Secretaría de Estado de lo Interior, Policía y Comunicaciones, y los documentos que las acompañan; VISTO el Párrafo I del artículo 26 de la Ley sobre Naturalización, agregado por la Ley No. 2665 de fecha 31 de diciembre de 1950; En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se concede, provisionalmente, la nacionalidad dominicana a los menores Alejandro Augusto Espaillat Cabral y Fineta Rosario Espaillat Cabral, nacidos en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América el día 16 de febrero de 1948, y 21 de octubre de 1949, respectivamente, hijos legítimos del solicitante Doctor Alejandro Augusto Espaillat. Art. 2.— Al alcanzar la edad de dieciocho años, los menores favorecidos por el presente Decreto, podrán optar definitivamente por la nacionalidad dominicana, en la forma prevista por el artículo 8 inciso 3º de la Constitución de la República. Art. 3.— Envíese a las Secretarías de Estado de lo Interior, Policía y Comunicaciones, y de Relaciones Exteriores y Culto, para los fines de registro. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de agosto de mil novecientos cincuenta y cinco, Año del Benefactor de la Patria, 112º de la Independencia, 93º de la Restauración y 26º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona