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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1111

QUE CONCEDE LA NATURALIZACION DOMINICANA A LOS SEÑORES MARCO PIROGOFF Y AURELIO PANIAGUA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 ago de 1955fecha
Naturalizacióntipo
G. O. 7890Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 1111, que concede la naturalización dominicana a los señores Marco Pirogoff y Aurelio Paniagua. (G. C. No. 7880, del 26 de septiembre de 1955) HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana Número: 1111 VISTAS las instancias que por conducto de la Secretaría de Estado de lo Interior, Policía y Comunicaciones han elevado los señores Marco Pirogoff, de nacionalidad rusa, natural del sur de Ucrania, mayor de edad, soltero, técnico en secado de maderas, domiciliado y residente en [domicilio omitido], portador de la cédula de identificación personal [omitida] para el año 1955; y Jorge Paniagua, de nacionalidad siria, mayor de edad, casado, comerciante, domiciliado y residente en [domicilio omitido], portador de la cédula de identificación personal [omitida] Nº 5106 para el año 1955, en solicitud de que se les conceda el beneficio de la naturalización dominicana, y los documentos que las acompañan; VISTA la Ley sobre Naturalización No. 1683 de fecha 16 de abril de 1948, y sus modificaciones; En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se concede la naturalización dominicana a los señores Marco Pirogoff y Jorge Paniagua, de las generales indicadas. Art. 2.— Los beneficiarios recibirán sus cartas de naturalización de manos de los Gobernadores Civiles de las provincias de sus respectivos domicilios, previo juramento de fidelidad a la República prestado ante dichos funcionarios, de todo lo cual se redactará acta que deberá publicarse en la Gaceta Oficial. Art. 3.— El presente Decreto será registrado en las Secretarías de Estado de lo Interior, Policía y Comunicaciones, y de Relaciones Exteriores y Culto. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de agosto de mil novecientos cincuenta y cinco, Año del Benefactor de la Patria, 112º de la Independencia, 93º de la Restauración y 26º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona