Texto de la norma
Decreto No. 1100, que autoriza la impresión de una emisión de sellos postales aéreos.
(G. No. 7879, del 5 de septiembre de 1955)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 1100
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, del 18 de julio de 1950, publicada en la Gaceta Oficial No. 7151;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza la siguiente emisión de sellos de correos para el franqueo de la correspondencia aérea y ordinaria:
500,000 (Quinientos mil) sellos para el franqueo ordinario de RD$0.07 color violeta marrón;
500,000 (Quinientos mil) sellos para el franqueo ordinario de RD$0.10 color azul; y
500,000 (Quinientos mil) sellos para el franqueo aéreo de RD$0.11 color lacre.
Art. 2.— Los sellos serán impresos sobre fondo blanco en los colores indicados, respectivamente, en el tamaño de 35 milímetros de alto por 30 milímetros de ancho.
Art. 3.— En el margen superior de los sellos, en sentido horizontal y a todo el ancho de los mismos se leerá: REPUBLICA DOMINICANA"; debajo de esta leyenda y dentro de un cuadrilongo de 5 milímetros de alto, por 26 de ancho se leerá en el
mismo sentido y en cuatro renglones "FERIA DE LA PAZ Y CONFRATERNIDAD DEL MUNDO LIBRE"; debajo de esta leyenda, dentro de un cuadrado de 18 milímetros de alto por 26 de ancho, y hacia las márgenes izquierda y derecha respectivamente, se leerá: "1955-1956"; en el centro aparecerá dentro de un círculo de 15 milímetros, la vera efigie del Generalísimo Doctor Rafael Leonidas Trujillo Molina, Benefactor y Padre de la Patria Nueva; dicho círculo estará bordeado por dos ramas de laurel y en la parte inferior por las insignias del Generalísimo: Cinco estrellas blancas; hacia los ángulos izquierdo y derecho de este cuadrado aparecerá en guarismo el valor facial de los sellos y el signo de centavos y sentido vertical hacia ambos margenes en los sellos de RD$0.07 y 0.10 se leerá "CORREOS", y en los sellos de RD$0.11 "CORREO AEREO"; debajo de este cuadrado y dentro de otro con medida de 6 milímetros de alto por 26 de ancho se leerá en cuatro renglones: "GENERALISIMO DOCTOR RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA — BENEFACTOR DE LA PATRIA — Y PADRE DE LA PATRIA NUEVA".
Art. 4.— Los sellos autorizados por el presente Decreto serán puestos en circulación en Ciudad Trujillo en la misma fecha que se inaugure la Feria de la Paz y Confraternidad del Mundo Libre.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de agosto de mil novecientos cincuenta y cinco, Año del Benefactor de la Patria, 112º de la Independencia, 93º de la Restauración y 26º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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