Texto de la norma
Decreto No. 1080, que concede indulto a varios presos. (G. O. No. 7873, del 20 de agosto de 1955)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 1080
En ejercicio de la facultad que me confiere el inciso 26º del artículo 49 de la Constitución de la República, de conceder
indulto total o parcial, en los días 27 de Febrero, 16 de Agosto 24 de Septiembre y 23 de Diciembre, a los presos que estén cumpliendo penas en las cárceles de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio del indulto, por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, a los siguientes presos condenados por los Tribunales correspondientes:
Luis Baquero Rodríguez, Miguel Andrés Pérez Ovalles, Eugenio Sánchez, Francisco Darío Morillo, Héctor Almonte, Juan Abréu, Cristóbal A. Paulino Alvarez, Emilio Sánchez Hinojosa, Domingo Peña Jorge, Rufino de la Rosa Hiches, Marcos A. Paulino, José Corporán, Andrés Díaz, José Agustín Ureña, José Ramón González, Theodor Wresmann, Manuel María Abréu, Ramón Fernández Nº 1, Vicente Antonio Castillo, José Benjamín Lluberes, Tirso Encarnación, José A. Morales, Manuel Cuevas, José Muñoz, Pascuala Félix, Guarocuya Castillo, Rafael Rosario (a) Fello, Rafael Teófilo García Mena, Juan A. Romero, Carlos Antonio Pérez Serret, Narciso Acosta, Rafael Ramírez No. 1, Rafael Cuevas Gaut, Guarionex Ventura, Enrique Dolores, Satunio Mateo, Jacinto Rivera, Félix María Díaz Peguero, César Antonio Grullón Infante, Julio César Calderón, América Savriñón de Yunta, Bernabé Castillo, Ramón Sugilio, Cristian Santana, Julio Francisco Peña Bordas, Rafael Aquino, Francisco Guarionex Santillana, de la Penitenciaría Nacional; Bacilio Santos Arias, Agustín Madera, Ramón Leonte Pereyra, César D. Tejeda Romero, Manuel de Jesús Sosa, Juan Bautista Cubilete, de San Cristóbal; Ligia Antonia Peralta de Ureña, Juan Cruz, Carlos Antonio Minaya Núñez, Simón Almonte, de Santiago; Víctor Juan Santos Castillo, de Baní; German Ferreras, de Elías Piñas; Ramón de Lara (a) Sonson, Antonio Eloiso Cerda Inoa, Pascual Rosario Veloz, Napoleón Marcelo (a) Polo, Rafael López, de la Vega; Bienvenido Pérez, Luis Peguero Lara, José Ariosto Agramonte, Francisco Tomás Suero Casilla, Gregorio Peguero Romero, Rafael Bencosme Lora, Raymundo o Edmundo Morel Peña, Carlos Fanini, Yayi Jacobo, Luis A. Concepción, Ramón Hiciano, Juan Antonio Tangui Medina, de Samaná; Santiago Rodríguez Morales, Ramón Reyes, de San Pedro de Macorís; Francisco Bergés Morillo, Emiliano Reynoso de San Francisco de Macorís; Manuel Emilio Díaz, de San Juan; Manuel A. Quiñones, de Samaná; Luis Ventura, de Santiago;
Joaquín Jiménez, Manuel Carlos, de la Penitenciaría Nacional; Agustín Madera, de San Cristóbal; Demetrio Lluberes hijo, Domingo Lluberes, de Julia Molina.
Art. 2.— Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto, que después de salir de los establecimientos penitenciarios, cometan actos de mala conducta, a juicio del Secretario de Estado de Justicia y Trabajo, demostrando así que no fueron merecedores de la generosa medida con que se les favoreció, ingresarán de nuevo en dichos establecimientos, por efecto de una simple orden del indicado funcionario, y en ellos permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputandose que no han sido indultados.
Art. 3.— El Secretario de Estado de Justicia y Trabajo, queda encargado del cumplimiento del presente Decreto.
Art. 4.— El presente Decreto tendrá efectividad el día 16 de Agosto en curso.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de agosto de mil novecientos cincuenta y cinco, Año del Benefactor de la Patria, 112º de la Independencia, 92º de la Restauración y 26º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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