Texto de la norma
Decreto No. 1073, que autoriza la impresión de una emisión de sellos para declaración de nacimientos.
(G. O. No. 7871, del 13 de agosto de 1955)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 1073
VISTA la Ley sobre Especie Timbradas No. 2461 del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Para fines de control de los certificados de declaración de nacimientos, de acuerdo con las disposiciones de los
artículos 103 y 111, de la Ley No. 659, del 17 de julio de 1944, se autoriza una emisión de 500,000 (QUINIENTOS MIL) sellos del tipo de RD$0.6¼.
Estos sellos serán de forma cuadrangular, en tamaño de 40 milímetros de largo por 30 milímetros de ancho, en color verde con el siguiente diseño: en la parte superior, al centro, la inscripción "República Dominicana-Rentas Internas"; en el medio del sello el Escudo Nacional, dentro de un círculo: en los dos ángulos superiores "6¼" centavos. La numeración que se debe aplicar en la Litografía, se hará en tinta legible, comenzando con el número 1.
Art. 2.— Se autoriza la siguiente impresión de sellos para tificados de salud;
500,000 (QUINIENTOS MIL) sellos del tipo de RD$0.15.
Estos sellos se imprimirán en tamaño de 37 mm. de alto por 27 mm. de ancho y en hojas perforadas de veinticinco sellos. Se imprimirán sobre fondo azul y en su centro un sol amarillo y dentro de ese sol, en rojo, la cruz de doble brazo, símbolo de la lucha social contra la tuberculosis. En su parte superior se leerá "República Dominicana" y en la parte inferior "Certificado de Salud". En los ángulos inferiores y en número y símbolo, su valor facial de quince centavos.
Art. 3.— Se autoriza la impresión de 21,000,000 (VEINTIUN MILLONES) de estampillas del tipo de Un tercio de Centavo, para cigarros.
Estas estampillas se imprimirán en tamaño de siete y medio centímetros de largo por uno y tres cuartos centímetros de ancho, en hojas perforadas de cien estampillas y en color azul. En la parte superior de cada estampilla se leerá "República Dominicana", Rentas Internas", y en la parte inferior "Era de Trujillo". En sus extremos y en número "UN Tercio" (1/3) y debajo de cada número la palabra "Centavo". Al centro el Escudo de la República.
Art. 4.— Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para cigarrillos.
40,000,000 (CUARENTA MILLONES) de estampillas para cajetillas de 20 cigarrillos.
Estas estampillas serán de veintiseis milímetros de ancho por cuarentitrés milímetros de largo; se imprimirán en color
rojo en cantidades de cien estampillas en cada hoja y llevarán las siguientes inscripciones en la parte superior: República Dominicana, Rentas Internas”; al centro: el número 20 y debajo de este número la palabra “Cigarrillos”. En la línea inferior: “Era de Trujillo”.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de agosto de mil novecientos cincuenta y cinco, Año del Benefactor de la Patria, 112º de la Independencia, 92º de la Restauración y 26º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.