Texto de la norma
Decreto No. 1072, que autoriza la impresión de sellos de cotizaciones patronales y de asegurados.
(G. O. No. 7871, del 13 de agosto de 1955)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 1072
VISTAS las disposiciones del artículo 34 de la Ley sobre Seguros Sociales No. 1896 del 30 de diciembre de 1948 y de la
Ley sobre Especies Timbradas No. 2461 del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza una emisión de CUATROCIENTOS MIL (400,000) sellos de cotizaciones patronales y de asegurados en los siguientes tipos y cantidades:
200,000 (DOSCIENTOS MIL) sellos del tipo de RD$0.60, (2da. Categoría);
100,000 (CIEN MIL) sellos del tipo de RD$0.90, (3ra. Categoría);
100,000 (CIEN MIL) sellos del tipo de RD$1.20, (4ta. Categoría).
Art. 2.— Estos sellos serán de forma cuadrangular y en tamaño de 18 milímetros de ancho por 22 milímetros de largo, y tendrán el mismo diseño y color de las emisiones anteriores.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de agosto de mil novecientos cincuenta y cinco, Año del Benefactor de la Patria. 112º de la Independencia, 92º de la Restauración y 26º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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