Texto de la norma
Decreto No. 1060, que aprueba modificaciones en los Estatutos de la Casa de España, de Ciudad Trujillo
(G. O. No. 7892-Bis, del 1 de octubre de 1955)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 1060
VISTA la instancia que por conducto de la Secretaría de Estado de Justicia y Trabajo han elevado al Poder Ejecutivo los señores Alfredo Rodríguez Menéndez y Gabriel Roig Roselló, en sus calidades de Presidente y Secretario respectivamente, de la "CASA DE ESPAÑA", Inc., en solicitud de que sean aprobadas las modificaciones introducidas en los Estatutos de dicha sociedad, por la Asamblea General Ordinaria celebrada en fecha 21 de junio del año 1955, y los documentos que la acompañan;
VISTAS las disposiciones de la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3o., de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Quedan aprobadas las modificaciones introducidas en los Estatutos de la "Casa de España", Inc., de Ciudad Trujillo.
Art. 2.— Dicha aprobación será efectiva tan pronto como la referida Asociación realice los depósitos y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la Ley ya citada.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos cincuenta y cinco, Año del Benefactor de la Patria, 112º de la Independencia, 92º de la Restauración y 26º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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