Texto de la norma
Decreto No. 1043, que concede a la Azucarera Nacional, C. por A., el beneficio de las franquicias industriales y agrícolas.
(G. O. 7868, del 3 de agosto de 1955)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 1043.
CONSIDERANDO: Que por Decreto No. 9446 del 2 de noviembre de 1953, se le concedió el beneficio de las franquicias industriales y agrícolas establecidas por la Ley No. 2236 del 16 de enero de 1950, a la Ingenio Porvenir, C. por A., hoy denominada Azucarera Nacional, C. por A., compañía agrícola-industrial dedicada al cultivo de la caña y a la producción de azúcar, mieles y otros productos derivados de la caña, constituida de acuerdo con las leyes dominicanas, con su domicilio en esta ciudad;
CONSIDERANDO: Que la citada compañía mantiene en el territorio de la República Dominicana plantíos, hatos, ingenios y otras factorías, servicios por caminos, líneas telegráficas y telefónicas, líneas de distribución de energía eléctrica, ferrocarriles y otras facilidades semejantes, y que para la explotación de sus negocios tiene necesidad de cruzar vías públicas y hacer uso de otros terrenos pertenecientes al Estado y a otras instituciones oficiales;
CONSIDERANDO: Que dicha empresa desea comprar e instalar nuevas maquinarias, para mejorar su producción de azúcar, de evidente interés para la economía nacional, lo que conlleva una importante inversión de fondos, por lo cual ha solicitado del Poder Ejecutivo que iguale el tiempo durante el cual
gozará en sus empresas Ingenio Porvenir, Catarey, Monte Llano y Amistad, del beneficio de las franquicias industriales y agrícolas establecidas por la citada Ley No. 2236 de 1950;
CONSIDERANDO: Que conviene propiciar, para el fomento de la economía nacional y para el interés social, la inversión de capital nativo en empresas de la naturaleza de la compañía solicitante;
VISTAS las disposiciones de la Ley sobre Franquicias Industriales y Agrícolas, No. 2236 de fecha 16 de enero de 1950, complementada por la Ley No. 2643 del 28 de diciembre de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 49 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede a la Azucarera Nacional, C. por A., el beneficio de todas las franquicias establecidas por el Art. 1 de la Ley sobre Franquicias Industriales y Agrícolas Nº 2236 del 16 de enero de 1950, por un período que terminará el 8 de noviembre de 1963, para todo lo que se refiera, tenga o tuviere relación con sus empresas azucareras Ingenio Porvenir, de San Pedro de Macorís, Central Catarey, en la Provincia Trujillo, y los centrales Monte Llano y Amistad en Puerto Plata.
Art. 2.— Queda derogado el Decreto No. 9446 del 2 de noviembre de 1953, publicado en la Gaceta Oficial No. 7623.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de julio de mil novecientos cincuenta y cinco, Año del Benefactor de la Patria, 112º de la Independencia, 92º de la Restauración y 26º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.