Texto de la norma
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 1041.
VISTA la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por el señor Mario Enrique De Windt Lavandier en fecha 14 de julio del año en curso, por conducto de la Secretaría de Estado de lo Interior, Policía y Comunicaciones, y los documentos que la acompañan;
VISTO el párrafo I del artículo 26 de la Ley soobre Naturalización; agregado por la Ley No. 2665 de fecha 31 de diciembre de 1950;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo
49 inciso 3o. de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede, provisionalmente, la nacionalidad dominicana al menor Eduardo Enrique De Windt Ruiz, nacido en Aruba, A. H., el día 25 de mayo de 1950, hijo legítimo del solicitante Mario Enrique De Windt Lavandier.
Art. 2.— Al alcanzar la edad de 18 años, el menor favorecido por el presente Decreto, podrá optar definitivamente por la nacionalidad dominicana, en la forma prevista por el Art. 8 inciso 3o. de la Constitución de la República.
Art. 3.— Envíese a las Secretarías de Estado de lo Interior, Policía y Comunicaciones, y de Relaciones Exteriores y Culto, para fines de registro.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de julio del mil novecientos cincuenta y cinco, AÑO DEL BENEFACTOR DE LA PATRIA, 112o de la Independencia, 92o de la Restauración y 26o de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
Decreto 1042, que concede a la Azucarera del Yaque, C. por A., el beneficio de las franquicias industriales y agrícolas.
(G. O. 7868, del 3 de agosto de 1955)
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