Texto de la norma
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 1036.
VISTA la Ley de Registro de Tierras, No. 1542 del 11 de enero de 1947 y sus modificaciones;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3o., de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Quedan modificados el párrafo VII del artículo 6, y los artículos 8, 10, 20 y 23, del Reglamento General de Mensuras Catastrales No. 9655, del 8 de enero de 1954, para que se lean así:
"Art. 6.—
Párrafo VII.— Los hitos serán de concreto, en forma de pirámide cuadrangular truncada; la base inferior deberá ser un cuadrado de quince centímetros por lado, y la base superior otro de nueve centímetros por lado; tendrán una altura de cincuenta centímetros y llevarán, como eje, una varilla de refuerzo de un cuarto de pulgada que sobresalga un poco en su parte superior y que será el punto que determine la estación. La proporción para hacer el concreto para los hitos, será de una parte de cemento, dos de arena limpia y tres de piedra, no debien-
do tener un volumen mayor de tres centímetros cada piedra. Estos hitos sólo pueden ser usados en las mensuras catastrales
Opcionalmente podrán usarse hitos hechos con tubos de hierro galvanizado de cincuenta milímetros de diámetro y cincuenta centímetros de largo, hendiendo su base en dos o tres partes para ensancharla ligeramente. Los tubos se rellenarán con concreto hecho con gravilla fina, y el punto de estación se marcará en el centro del hito con una varilla de hierro de cuatro milímetros de diámetro.
Art. 8.— Para la medida de los ángulos horizontales se usará un azimutal o tránsito con limbo en división sexagesimal en la dirección en que se mueven las agujas de un reloj (directa), debiendo su nonio o microscopio leerse con aproximación al minuto más cercano. Podrán medirse los ángulos de deflexión o los ángulos directos hacia la derecha; éstos deberán ser medidos dos veces, bien sea por el método de repetición o por el de reiteración, una vez con el anteojo directo y la otra invertido. Las anotaciones se harán de acuerdo con los modelos que prepare la Dirección General de Mensuras Catastrales. Para una misma mensura se medirán todos los ángulos por el mismo método adoptado, bien sea los de deflexión o los directos.
Art. 10.— En los cálculos de los azimutes se tomará el Sur como cero grado y trescientos sesenta grados y se seguirá en el sentido de las agujas del reloj, de modo que corresponda al Oeste noventa grados; al Norte, ciento ochenta grados; al Este, doscientos setenta grados.— Los azimutes se calcularán partiendo de un azimut observado o compensado, (azimut de partida), aproximado hasta el minuto más cercano; sumándosele algebraicamente los ángulos medidos, debiendo aumentarse o disminuirse en ciento ochenta grados los ángulos directos, hasta llegar a otro azimut observado o compensado (azimut de entrada), aproximado hasta el minuto más cercano.— La diferencia con este azimut de entrada será el error de cierre, el cual no deberá ser, en minutos, mayor que la raíz cuadrada del triplo del número de ángulos.
Art. 20.— Los errores admisibles, se distribuirán del siguiente modo: el error angular se dividirá por igual entre el número de ángulos, y la corrección nunca será inferior a un
minuto. Esta corrección se aplicará a los azimutes calculados o si se prefiere directamente a los ángulos medidos. Los errores en las proyecciones de latitud y de longitud se distribuirán hasta el centímetro más cercano, en proporción al lado de las correspondientes proyecciones y la suma total de los lados. Los errores de cierre de una línea que conecte dos puntos de coordenadas ya establecidas podrán distribuirse entre sus ángulos y proyecciones, aplicando las reglas en este artículo establecidas.
Párrafo I.— Cuando la mensura comprenda dos o más parcelas contiguas, se podrá formar un perímetro en el cual queden comprendidas todas, haciéndose un cierre general por medio del cual se obtengan los totales definitivos o generales de cada una de las estaciones del perímetro. Las líneas de parcelación, es decir, las que separen entre sí las parcelas, deberán balancearse con respecto a estos totales definitivos o generales. Este método sólo se empleará en proporciones no mayores de dos mil hectáreas (2,000 Ha.).
Art. 23.— Los planos se transportarán por medio de los totales de longitudes y latitudes obtenidas en las hojas de computación.
Párrafo I.— Los planos generales de terrenos rurales podrán dibujarse con el transportador, por medio de los rumbos o azimutes astronómicos y las longitudes de los lados”.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiseis días del mes de julio de mil novecientos cincuenta y cinco, AÑO DEL BENEFACTOR DE LA PATRIA, 112º de la Independencia, 92º de la Restauración y 26º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
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