Texto de la norma
Decreto N° 9599, que aprueba modificaciones en los Estatutos del Club 2 de Julio Inc., de San Pedro de Macorís.—G.O.N° 7670, del 20 de marzo de 1954.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 9599.
VISTA la instancia que por conducto de la Procuraduría General de la República han elevado al Poder Ejecutivo los señores Agrimensor Tomás Eligio Soñé y Dr. Ramón Díaz Ordóñez, en sus calidades de Presidente y Secretario, respectivamente, del "Club 2 de Julio Inc.", de San Pedro de Macorís, en solicitud de que sean aprobadas las modificaciones introducidas en los Estatutos de dicha sociedad, por la Junta General Extraordinaria celebrada en fecha 9 de octubre del año en curso, y los documentos que la acompañan;
VISTAS las disposiciones de la Ley Nº 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Quedan aprobadas las modificaciones introducidas en los Estatutos del "Club 2 de Julio Inc.", de San Pedro de Macorís.
Art. 2.— Dicha aprobación será efectiva tan pronto como la referida Asociación realice los depósitos y la publicación a que se refiere el Art. 4 de la Ley ya citada.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de diciembre del año mil novecientos cincuenta y tres, años 110º de la Independencia, 91º de la Restauración y 24º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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