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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 9595

que otorga las condecoraciones de las Ordenes del Mérito Militar y del Mérito Aéreo a varios Oficiales de la Marina de Guerra

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 dic de 1953fecha
Condecoracióntipo
G. O. 7725Gaceta Oficial del 31 jul de 1954
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 9595, que otorga las condecoraciones de las Ordenes del Mérito Militar y del Mérito Aéreo a varios Oficiales de la Marina de Guerra. G.O. Nº 7725, del 31 de julio de 1954. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 9595. CONSIDERANDO: Que son reconocidos los méritos, lealtad y consagración con que han servido a las Fuerzas Armadas de la República los Oficiales que se citan en el dispositivo: VISTAS las Leyes Nº 21 del 15 de noviembre del 1930 y Nº 3351 del 3 de agosto del 1952; En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, incisos 3º y 13º de la Constitución de la República, dicto el siguiente, DECRETO: Art. 1.— Se otorga por el presente, la condecoración de la Orden del Mérito Militar, con distintivo blanco, en la categoría que les corresponde de acuerdo con su grado a los siguientes Oficiales de las Fuerzas Armadas: Teniente de Navío, José Antonio Brens Pérez, O.G., M.N., Teniente de Navío, Silverio Vitiello Romano, O.G., M.N., Teniente de Navío, Mateo Ciprian Grullón, O.G., M.N., Teniente de Navío, Julio Rafael Logroño Lendervord, O.G., M.N., Alférez de Navío, Gastón F. Díaz, O.G., Alférez de Navío, Francisco Martínez Peña, O.G., Alférez de Navío, Armando Díaz y Díaz, O.G., Alférez de Navío, Carlos A. Chighton, O.G., Alférez de Fragata, Manuel Zapata Pérez, O.G., Alférez de Fragata, Luis Pérez, O.G. Art. 2.— Se otorga a los mismos Oficiales mencionados en el artículo anterior, la condecoración de la Orden del Mérito Aéreo con distintivo blanco en la categoría que les corresponde de acuerdo con su grado. Art. 3.— Envíese a la Secretaría de Estado de Guerra, Marina y Aviación, para los fines correspondientes. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes de diciembre del año mil novecientos cincuenta y tres, años 110º de la Independencia, 91º de la Restauración y 24º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona