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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 9592

QUE CREA E INTEGRA LA SUPERVISORA GENERAL DE LA CAJA DOMINICANA DE SEGURO SOCIALES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 dic de 1953fecha
Otrostipo
G. O. 7636Gaceta Oficial del 19 dic de 1953
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 9592, que crea la Supervisoría General de la Caja Dominicana de Seguros Sociales.— G. O. Nº 7636, del 19 de diciembre de 1953. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 9592. VISTA la Ley sobre Seguros Sociales Nº 1896, del 30 de diciembre de 1948; VISTO el Reglamento para la ejecución de dicha Ley, Nº 5566, del 6 de enero de 1949; VISTO el Reglamento Interno de la Caja Dominicana de Seguros Sociales, Nº 5794, del 5 de mayo de 1949; En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3° de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— A partir del 1º de enero de 1954, se crea el cargo de Supervisor General de la Caja Dominicana de Seguros Sociales, con asiento en la misma Caja, y el cual dependerá directamente de la Secretaría de Estado de Previsión y Asistencia Social. Art. 2.— El Supervisor General de la Caja Dominicana de Seguros Sociales tendrá, como atribuciones específicas, las de asesorar al Director Gerente de la Caja en el ejercicio de sus funciones; y las de supervigilar el fiel cumplimiento, por parte de éste y sus subordinados, de las disposiciones legales y reglamentarias que los rigen, y de las que dictaren, dentro de sus respectivas atribuciones, el Poder Ejecutivo y la Secretaría de Estado de Previsión y Asistencia Social. Art. 3.— El Supervisor General de la Caja Dominicana de Seguros Sociales, formará parte como miembro de la Comisión Especial para la aprobación de Compras de Medicinas y productos farmacéuticos de dicha institución, creada por virtud del Reglamento del Poder Ejecutivo Nº 8891, del 18 de marzo de 1953; y de cualquier otra comisión especial que para fines análogos designe el Secretario de Estado de Previsión y Asistencia Social, en ejercicio de sus atribuciones legales. Art. 4.— Se suprime el artículo 13 del Reglamento Interno de la Caja Dominicana de Seguros Sociales, modificado por el Decreto Nº 6712, del 25 de julio de 1950; y se deroga el Decreto Nº 9577, del 10 de diciembre de 1953. Párrafo.— Queda, por tanto, restablecido el Decreto Nº 8444, del 9 de agosto de 1952, publicado en la Gaceta Oficial Nº 7460, del 20 del mismo mes, mediante el cual se creó la Contraloría de la Caja Dominicana de Seguros Sociales como dependencia directa de la Secretaría de Estado de Previsión y Asistencia Social y con su asiento en dicha Secretaría de Estado. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de diciembre del año mil novecientos cincuenta y tres, años 116º de la Independencia, 91º de la Restauración y 24º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona