Texto de la norma
Decreto Nº 9589, que extiende a la República Oriental del Uruguay las concesiones ofrecidas por la República Dominicana relativas al Acuerdo sobre Aranceles y Comercio.—G.O.Nº 7656, del 10 de febrero de 1954.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 9589.
CONSIDERANDO: Que por decisión de las Partes Contratantes del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio adoptada el 23 de octubre de 1953, se extendió hasta el 31 de diciembre del 1953 el tiempo límite para la firma de la República Oriental del Uruguay de los Protocolos de Torquay y Annecy;
CONSIDERANDO: Que la República Oriental del Uruguay ha suscrito dichos Protocolos en fecha 16 de noviembre de 1953 y que por tanto dicha República se convertirá en Parte Contratante del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio, a partir del 16 de diciembre de 1953;
VISTOS la Resolución Nº 2372, del 29 de abril de 1950, y el Decreto Nº 7434, del 5 de junio del 1951;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1º— Se extienden a la República Oriental del Uruguay, desde y a partir del 16 de diciembre del 1953, las Concesiones ofrecidas por la República Dominicana en las Conferencias de Annecy y Torquay relativas al Acuerdo sobre Aranceles y Comercio.
Art. 2º— Queda modificado en cuanto sea necesario el artículo IV del Decreto Nº 7434, del 5 de junio del 1951, publicado en la Gaceta Oficial Nº 7295.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de diciembre del año mil novecientos cincuenta y tres, años 110º de la Independencia, 91º de la Restauración y 24º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
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