Texto de la norma
Decreto Nº 9585, que concede permiso al Ingenio Barahona, C. por A., para emplear braceros extranjeros.—G.O. Nº 7653, del 3 de febrero de 1954.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 9585.
VISTA la instancia elevada al Poder Ejecutivo por el Ingenio Barahona, C. por A., en fecha 18 de noviembre del año en curso, por mediación de la Secretaría de Estado de Trabajo, Economía y Comercio, en la cual solicita se le autorice a colocar braceros extranjeros en exceso de la proporción establecida en principio por la ley, en los trabajos agrícolas correspondientes a la zafra de 1953-1954;
VISTAS las disposiciones contenidas en el artículo Nº 135 del Código Trujillo de Trabajo, y en el artículo 27 del Reglamento Nº 7376 de fecha 6 de octubre de 1951, para la aplicación de dicho Código;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede permiso válido por un año, a contar de la fecha del presente Decreto, al Ingenio Barahona, C. por
A., para que pueda colocar braceros extranjeros en una proporción de hasta un 58.33 por ciento.
Art. 2.— Los braceros extranjeros que por este Decreto se autoriza a colocar, deberán ser de aquellos que ya se encuentren legalmente en el país, y deberán ser utilizados exclusivamente en trabajos del campo.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de diciembre del año mil novecientos cincuenta y tres, años 110° de la Independencia, 91° de la Restauración y 24° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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