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Decreto

Decreto 9567

que dispone el ofrecimiento por el Presidente de la República, en acto solemne a Nuestra Señora de la Altagracia, las banderás Nacional, del Ejército y del Generalísimo

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 dic de 1953fecha
Otrostipo
G. O. 7635Gaceta Oficial del 16 dic de 1953
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 9567, que dispone el ofrecimiento por el Presidente de la República, en acto solemne a Nuestra Señora de la Altagracia, las banderás Nacional, del Ejército y del Generalísimo.—G.O.Nº 7635, del 16 de diciembre de 1953. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 9567. CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 4539, de fecha 16 de agosto de 1947, se dispuso que el Presidente de la República, en acto solemne, ofreciera a Nuestra Señora de la Altagracia en su Santuario de Higüey, la bandera de la República, la del Ejército y la del Generalísimo, como un tributo de amor y reverencia filial del pueblo dominicano; CONSIDERANDO: Que tan merecido homenaje a nuestra madre amantísima y protectora, debería coincidir con la magna fecha del 21 de enero, consagrada a su devoción y culto; CONSIDERANDO: Que sería propicia la ocasión para que el pueblo y el Gobierno, que tantos bienes reciben de su divina madre le ofrezcan, en singular manifestación, peregrinaciones generales llenas de unción religiosa, sin precedentes en los anales de la historia de nuestro fervor cristiano; CONSIDERANDO: Que una gran concentración de reafirmación de nuestra fé, en el Santuario de Higüey, santo y venerado lugar del catolicismo dominicano, constituiría uno de los más señalados exponentes del arraigo y vitalidad de nuestros principios democráticos y nuestra más apreciadas tradiciones cívico-religiosas; CONSIDERANDO: Que tal concentración ha de constituir, asimismo, una demostración efectiva y elocuente de la cruzada anticomunista, en favor de la paz y contra el odio entre los hombres y los pueblos, en que está empeñado nuestro país bajo la orientación de su indiscutible mentor, el Generalísimo Doctor Rafael Leonidas Trujillo Molina, Benefactor de la Patria, adalid de la lucha contra el comunismo en el mundo; CONSIDERANDO: Que el próximo año ha sido proclamado por Su Santidad Pío XII para conmemorar el primer centenario del dogma que declara la inmaculada concepción de la Virgen María; En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3°, de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se fija la fecha del 21 de enero de 1954 para llevar a efecto el acto solemne en que tendrá lugar el ofrecimiento, por el Presidente de la República, de la bandera nacional, de la del Ejército y de la del Generalísimo a Nuestra Señora de la Altagracia en su Santuario de Salvaleón de Higüey, como un tributo de amor y reverencia filial a la protectora del pueblo dominicano. Art. 2.— Se dispone, para la fecha indicada, que el pueblo y el Gobierno dominicanos realicen peregrinaciones generales que culminen con una gran concentración de reafirmación cristiana en Higüey, para dar público testimonio del fervor mariano del pueblo dominicano, de su decidida actitud contra el comunismo ateo, y de su gratitud por todos los favores que de su madre amantísima recibe con tanta generosidad. En dicho acto tendrán efecto oraciones públicas a Nuestra Señora de la Altagracia por la paz del mundo y por la propagación en el mismo de los postulados del cristianismo. Art. 3.— Las Secretarías de Estado de Guerra, Marina y Aviación, de lo Interior, Policía y Comunicaciones, y de Relaciones Exteriores y Culto, formularán el programa del referido acto de acuerdo con la Superior Curia. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de diciembre del año mil novecientos cincuenta y tres, años 110° de la Independencia, 91° de la Restauración y 24° de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona