Decreto Nº 9551 que jubila con pensión del Estado al señor César Pina Barinas.— G. O. Nº 7632, del 5 de diciembre de 1953.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 9551.
CONSIDERANDO: el tiempo de servicio del señor César Pina Barinas en la carrera diplomática, y su precario estado de salud;
VISTOS los artículos 60 a 62 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores y Culto Nº 617 del 29 de mayo de 1944;
VISTAS las disposiciones de la Ley sobre Pensiones Civiles del Estado Nº 1316 de fecha 29 de diciembre de 1946;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3° de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede al señor César Pina Barinas el beneficio de la jubilación como miembro del Cuerpo Diplomático de la República, y se le asigna una pensión del estado de trescientos pesos oro (RD$300.00) mensuales.
Art. 2.— Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de diciembre del año mil novecientos cincuenta y tres, años 110° de la Independencia, 91° de la Restauración y 24° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona