Texto de la norma
Decreto No. 8217,, que concede jubilaciones del Estado a las sefioritas
(6.
0. No. 7425, del 17 de mayo de 1952)
Amalia Mieses Geraldino y Caridad Consuelo Agripina Ramirez Antigua.
R A F A E L LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la Repziblica Dominicana
NUMERO 8217.
VISTAS las solicitudes de jubilaci6n elevadas a1 Poder Eje-
cutivo por la via del Secretario de Estado de Educaci6n y Bellas
Artes por las Seiioritas Amalia Mieses Geraldino y Caridad
Consuelo Agripina Ramirez Antigua, quienes han servido por
mas de 25 afios en el Ram0 de Educaci6n y se encuentran impo-
sibilitadas para el trabajo por causa de enfermedad;
VISTA la Ley sobre Pensiones Civiles del Estado, NO 1316,
del 29 de diciembre de 1946;
En ejercicio de la atribucih que me confiere el articulo 49,
inciso 30 de la Constituci6n de la Rep6blica, dicto el siguiente
DECRETO :
Art. 1.- Se concede el beneficio de la jubilaci6n a las se-
fioritas Amalia Mieses Geraldino y Caridad Consuelo Agripina
Ramirez Antigua, y se les asignan sendas pensiones del Estado,
de cincuenta y cuatro pesos (RDs54.00) mensuales.
Art. 2.-
Dichas pensiones seran pagadas con cargo a1 Fon-
do de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos P6bli
cos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la Rep6blica Dominicana, a 10s veintisiete dias del mee
tie abril del aiio mil novecientos cincuenta y dos, a5os 1090 de la
Independencia, 890 de la Restauraci6n y 220 de la Era de Tru-
ji110.
R A F A E L L. TRUJILLO.
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