Texto de la norma
Decreto No. 8176, que constituye el Consejo Nacional de Previsión Social. (G. O. No. 7417, del 23 de abril de 1952)
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 8176.
VISTO el Párrafo único del artículo 5 de la Ley No. 3140, del 11 de diciembre de 1951 y en ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETÒ:
Art. 1.— El Consejo Nacional de Previsión Social previsto por el párrafo único del artículo 5 de la Ley 3140, del 11 de diciembre de 1951, estará constituído del siguiente modo:
El Secretario de Estado de Trabajo y Previsión Social, como Presidente ex-oficio: el Subsecretario de Estado de Trabajo y Previsión Social, Dr. Gilberto Morillo Soto, como Vicepresidente ex-oficio; el Secretario de Estado de la Presidencia, el Secretario de Estado sin Cartera; el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo; el Presidente del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo; el Subsecretario de Estado de Salud Pública de mas antiguo nombramiento; el Director Gerente de la Caja Dominicana de Seguros Sociales y el señor Francisco Martínez Alba, como miembros.
Párrafo.— El Ayudante del Secretario de Estado de Trabajo y Previsión Social actuará como Secretario de este Consejo.
Art. 2.— Queda derogado el Decreto No. 7537, del 31 de Julio de 1951.
DADO en ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de abril del año mil novecientos cincuenta y dos, años 109º de la Independencia, 89º de la Restauración y 22º de la Era de Trujillo
RAFAEL L. TRUJILLO
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