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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 8152

que declara de utilidad pública, la adquisición por el Estado de solares en Santiago y Ciudad Trujillo

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 mar de 1952fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 7411Gaceta Oficial del 5 abr de 1952
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 8152, que declara de utilidad pública, la adquisición por el Estado de solares en Santiago y Ciudad Trujillo. (G. O. No. 7411, del 5 de abril de 1952) RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana Número: 8152 VISTAS la Ley de Dominio Eminente, No. 480, del 20 de mayo de 1920 y la Ley No. 344, sobre Procedimiento de Expropiación por el Estado y las Comunes, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones; VISTO el artículo 18 de la Ley que instituye la Administración General de Bienes Nacionales, No. 1832, del 3 de noviembre de 1948; VISTO el artículo 6, inciso 7º de la Constitución de la República, y en ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se declara de utilidad pública la adquisición por el Estado, de los inmuebles siguientes: a) un solar en la ciudad de Santiago de los Caballeros, con las siguientes colindancias: Norte, calle José Trujillo Valdéz; Sur, Estaurófila y Angélica Castro Torres; Este, José Manuel Fernández; y Oeste, María Canó; dicha adquisición se hará para el embellecimiento del Monumento a la Paz de Trujillo; b) el solar No. 2, de la Manzana No. 285, del D. C. No. 1 del Distrito de Santo Domingo, así como sus mejoras; dicha adquisición se hará para el embellecimiento del Alcázar de Colón. Art. 2.— El Administrador General de Bienes Nacionales queda investido, por el presente Decreto, de los poderes necesarios para realizar todos los actos, procedimientos y recursos tanto ordinarios como extraordinarios que sean de lugar, de acuerdo con las leyes, para la adquisición de los inmuebles descritos anteriormente. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de marzo del año mil novecientos cincuenta y dos, años 109º de la Independencia, 89º de la Restauración y 22º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona