Texto de la norma
Decreto No. 8127 que concede nacionalización dominicana al menor Eduardo Armando Curet Croes.
(G. O. No. 7402, del 21 de marzo de 1952)
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número 8127
VISTA la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por el señor Eduardo Natalio Curet, fechada en Oranjestad, Aruba A. H., el 4 de marzo de 1952, por conducto de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores y Culto, y los documentos que la acompañan;
VISTO el párrafo I del artículo 25 de la Ley sobre Naturalización, agregado por la Ley No. 2665, del 31 de diciembre de 1950; y en ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede la nacionalidad dominicana al menor Eduardo Armando Curet Croes, nacido en Aruba A. H., el día 11 de diciembre de 1950, hijo del solicitante, señor Eduardo Natalio Curet.
Art. 2.— Al alcanzar la edad de 18 años el menor favorecido por el presente decreto podrá optar definitivamente por la nacionalidad dominicana en la forma prevista por el artículo 8, inciso 3º de la Constitución.
Art. 3.— Envíese a las Secretarías de Estado de lo Interior, Policía y Comunicaciones, y de Relaciones Exteriores y Culto, para fines de registro.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de marzo del año mil novecientos cincuenta y dos, años 109º de la Independencia 89º de la Restauración y 22º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO
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