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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 8096

QUE CONCEDE INDULTO A VARIOS PRESOS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 feb de 1952fecha
Indultotipo
G. O. 7394Gaceta Oficial del 1 mar de 1952
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 8096, que concede indulto a varios presos. (G. O. No. 7394, del 1 de marzo de 1952) RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana Núm. 8096 En ejercicio de la facultad que me confiere el inciso 26º del artículo 49, de la Constitución de la República, de conceder indulto total o parcial, en los días 27 de Febrero, 16 de Agosto, 24 de Septiembre y 23 de Diciembre, a los presos que estén cumpliendo penas en las cárceles de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se concede el beneficio del indulto, por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, a los siguientes presos condenados por los Tribunales competentes: Enrique Matos Morón, de Azua; Manuel Ortiz, de Barahona; Rolando Velez Torres, Providencia Adams, Rafael Taveras Jourdain, Antonio Lubrano, Luis María Ruiz Moreno, Juan B. Martínez, Manuel Antonio López, Juan Abreu Niní, Manuel E. Ogando Sánchez, Alberto Antonio Rodríguez J., Miguel Angel Santiago, Avelino Gómez, Ramón María Roques, Víctor Manuel Rojas, Luis Alberto Díaz, Victor Guerrero Rojas, Rafael Félix Rojas, Pedro Julio Keppis y Elso Erasmo Bobadilla, de Ciudad Trujillo; Antonio Ortiz Santana, de Baní; Aníbal Cristóbal Moya Lora, Ramón Augusto Medina, Filiberto Antonio Hernández, Daniel Raúl González, Antonio Aníbal Torres y Angeles Anselmo Marte Horton y Antonio Rodríguez, de La Vega; Juan Hiraldo, de Puerto Plata; Felipe Estéfani y Manolo Castro Gómez, de Pedernales; Ana Reinoso, de San Cristóbal; Francisco Viloría, de Santiago; Eva Arias, Rafaela Antonia Paulino, Antonio Ortega, Nicolás Galvez y Mariano Minaya, de San Francisco de Macorís; Mariano Sandoval Guzmán y Ventura de los Santos P., de San Juan; Dionisio Hernández, de Ciudad Trujillo, Órbito Medina, de Neiba; Hipólito Beltré Núñez, de La Vega; Gilberto Félix Beltré, de Pedernales; Mercedes Vargas, de Ciudad Trujillo; Alberto Medina, de San Juan; Milad Asilis, de San Francisco de Macorís. Art. 2.— Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto, que después de salir de los establecimientos pe- nitenciarios, cometan actos de mala conducta, a juicio del Procurador General de la República, demostrando así que no fueron merecedores de la generosa medida con que se les favoreció, ingresarán de nuevo en dichos establecimintos, por efecto de una simple orden del indicado funcionario, y en ellos permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados. Art. 3.— El Procurador General de la República, queda encargado del cumplimiento del presente Decreto. Art. 4.— El presente Decreto tendrá efectividad el día 27 de Febrero en curso. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana a los veintiseis días del mes de febrero del año mil novecientos cincuenta y dos, años 108º de la Independencia, 89º de la Restauración y 22º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona