Texto de la norma
Decreto No. 8096, que concede indulto a varios presos.
(G. O. No. 7394, del 1 de marzo de 1952)
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Núm. 8096
En ejercicio de la facultad que me confiere el inciso 26º del artículo 49, de la Constitución de la República, de conceder indulto total o parcial, en los días 27 de Febrero, 16 de Agosto, 24 de Septiembre y 23 de Diciembre, a los presos que estén cumpliendo penas en las cárceles de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio del indulto, por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, a los siguientes presos condenados por los Tribunales competentes:
Enrique Matos Morón, de Azua; Manuel Ortiz, de Barahona; Rolando Velez Torres, Providencia Adams, Rafael Taveras Jourdain, Antonio Lubrano, Luis María Ruiz Moreno, Juan B. Martínez, Manuel Antonio López, Juan Abreu Niní, Manuel E. Ogando Sánchez, Alberto Antonio Rodríguez J., Miguel Angel Santiago, Avelino Gómez, Ramón María Roques, Víctor Manuel Rojas, Luis Alberto Díaz, Victor Guerrero Rojas, Rafael Félix Rojas, Pedro Julio Keppis y Elso Erasmo Bobadilla, de Ciudad Trujillo; Antonio Ortiz Santana, de Baní; Aníbal Cristóbal Moya Lora, Ramón Augusto Medina, Filiberto Antonio Hernández, Daniel Raúl González, Antonio Aníbal Torres y Angeles Anselmo Marte Horton y Antonio Rodríguez, de La Vega; Juan Hiraldo, de Puerto Plata; Felipe Estéfani y Manolo Castro Gómez, de Pedernales; Ana Reinoso, de San Cristóbal; Francisco Viloría, de Santiago; Eva Arias, Rafaela Antonia Paulino, Antonio Ortega, Nicolás Galvez y Mariano Minaya, de San Francisco de Macorís; Mariano Sandoval Guzmán y Ventura de los Santos P., de San Juan; Dionisio Hernández, de Ciudad Trujillo, Órbito Medina, de Neiba; Hipólito Beltré Núñez, de La Vega; Gilberto Félix Beltré, de Pedernales; Mercedes Vargas, de Ciudad Trujillo; Alberto Medina, de San Juan; Milad Asilis, de San Francisco de Macorís.
Art. 2.— Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto, que después de salir de los establecimientos pe-
nitenciarios, cometan actos de mala conducta, a juicio del Procurador General de la República, demostrando así que no fueron merecedores de la generosa medida con que se les favoreció, ingresarán de nuevo en dichos establecimintos, por efecto de una simple orden del indicado funcionario, y en ellos permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados.
Art. 3.— El Procurador General de la República, queda encargado del cumplimiento del presente Decreto.
Art. 4.— El presente Decreto tendrá efectividad el día 27 de Febrero en curso.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana a los veintiseis días del mes de febrero del año mil novecientos cincuenta y dos, años 108º de la Independencia, 89º de la Restauración y 22º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO
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