Texto de la norma
Decreto No. 8066, sobre solicitudes de adjudicación de casas en los Barrios de Mejoramiento Social en el Distrito de Santo Domingo.
(G. O. No. 7332, del 25 de febrero de 1952)
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 8066
VISTA la Ley sobre Barrios de Mejoramiento Social, No. 3105, del 9 de Octubre de 1951, publicada en la Gaceta Oficial No. 7338;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Las solicitudes de adjudicación de casas en los Barrios de Mejoramiento Social en el Distrito de Santo Domingo serán elevadas a una Comisión integrada por el Secretario de Estado de Trabajo y Previsión Social, el Secretario de Estado de Economía y Comercio, el Gobernador Civil del Distrito de Santo Domingo, el Presidente de la Junta Central Directiva del Partido Dominicano, el Jefe de la Policía Nacional y el Administrador General de Bienes Nacionales, la cual las someterá a la necesaria depuración, y hará al Poder Ejecutivo, para su decisión final, las recomendaciones pertinentes respecto a las personas que deben ser favorecidas con la adjudicación, al precio de venta y a las condiciones de pago del mismo, u otras que estime oportunas.
Art. 2.— En Provincias, la Comisión para los mismos fines estará integrada por el respectivo Gobernador Civil; el Síndico Municipal, el Presidente de la Junta Comunal del Partido Dominicano y el Jefe de Puesto de la Policía Nacional, de la Común donde se encuentre el Barrio; y el Médico de la Caja Dominicana de Seguros Sociales.
Párrafo.— Las recomendaciones de estas Comisiones Provinciales serán enviadas directamente al Secretario de Estado de Trabajo y Previsión Social, quien, si lo estima conveniente, las presentará al examen de la Comisión prevista en el artículo 1º de este decreto, antes de someterlas a la decisión final del Poder Ejecutivo.
Art. 3.— Las decisiones finales del Poder Ejecutivo en cada
caso se comunicarán por la vía correspondiente al Administrador General de Bienes Nacionales para la efectución de los contratos correspondientes y las actuaciones que se deriven de los mismos.
Art. 4.— Queda derogada toda disposición contraria a la presente.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes febrero del año mil novecientos cincuenta y dos, años 108º de la Independencia, 89º de la Restauración y 22º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO
Reglamento Nº 8067, para el funcionamiento de los Centros de Costura dependientes de la Secretaría de Estado del Trabajo y Previsión Social.
(G. O. No. 7393, del 27 de febrero de 1952)
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