Decreto No. 7990, que jubila a la profesora Emelinda Amparo y Victorio.
(G. O. No. 7405, del 26 de marzo de 1952)
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 7990
VISTA la solicitud de jubilación hecha el 7 de noviembre de 1951 por la profesora Emelinda Amparo y Victorio, quien ha prestado servicios durante 25 años en el Ramo de Educación y Bellas Artes, y se encuentra en la imposibilidad de seguir prestándolos por causa de enfermedad;
VISTA la Ley sobre Pensiones Civiles del Estado No. 1316, de fecha 29 de diciembre de 1946;
VISTO el artículo 69 de la Ley Orgánica de Educación No 2909, de fecha 5 de Junio de 1951;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de la jubilación a la profesora Emelinda Amparo y Victorio, y se le asigna una pensión del Estado de treinta y seis peso oro (RD$36.00) mensuales.
Art. 2.— Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de enero del año mil novecientos cincuenta y dos, años 108º de la Independencia, 89º de la Restauración y 22 de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona