Texto de la norma
Decreto No. 7960, que concede permiso al Ingenio Central Romana Corporation para emplear braceros extranjeros.
(G. O. No. 7375, del 16 de enero de 1952)
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 7960
VISTA la instancia elevada al Poder Ejecutivo por el Ingenio Central Romana, Corporation, en la cual solicita se le autorice a colocar braceros extranjeros en exceso de la proporción establecida en principio por la Ley en los trabajos agrícolas correspondientes a la zafra del año 1951-1952;
VISTAS las disposiciones contenidas en el Art. 135, del Código Trujillo de Trabajo, y en el Art. 27, del Reglamento para la aplicación del mismo Código;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede permiso válido por un año, a contar de la fecha del presente Decreto, al Ingenio Central Romana Corporation, para que pueda colocar braceros extranjeros en una proporción de hasta un 70%.
Art. 2.— Los braceros extranjeros que por este Decreto se autoriza colocar, deberán ser de aquellos que ya se encuentren legalmente en el país, y deberán ser utilizados exclusivamente en trabajos de campo.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de enero del año mil novecientos cincuenta y dos, años 108º de la Independencia, 89º de la Restauración y 22º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO
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