Texto de la norma
Decreto Nº 7917 que concede el indulto a varios presos.— G. O. Nº 7367, del 26 de Diciembre de 1951.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 7917.
En ejercicio de la facultad que me confiere el inciso 26º del artículo 49, de la Constitución de la República, de conceder indulto total o parcial, en los días 27 de Febrero, 16 de Agosto, 24 de Septiembre y 23 de Diciembre, a los presos que estén cumpliendo penas en las cárceles de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio del indulto, por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, a los siguientes presos condenados por los Tribunales competentes:
José Dolores Segura, de Barahona; José Jiménez Torres, Manuel María Pontier, Miguel Mendoza, Pedro María Liberato Báez, Luis Chottin Pereyra, Luis Leyba, Miguel Antonio Frías Guzmán, Rafael A. Batista G., Manuel Ramón Durán y Bienvenido Díaz Medrano, de Ciudad Trujillo; Raúl Antonio Cabrera Rosario, de Dajabón; Juan Guerrero e Ildefonso Ramón León Cotes, de La Romana; Roberto Ginebra, Enrique Pichardo, y Miguel Camilo Caba, de La Vega; Belarminio Martínez, de Moca; Francisco Solano Amparo, de Montecristi; Pedro Enrique Matos, Francisco Antonio Burgos L., Felipe Rodríguez, Jesús María Castillo y Rafael de los Santos, de Pedernales; Domingo Mejía, del Seibo; José Benjamín Uribe Macías, Manuel María Seijas y Confesor Reyes de San Cristóbal; Juan Antonio Girala Haddad, José Vargas, Juan Almonte y Juan Pichardo, de Santiago; José Rincón y Stanley Williams, de San Pedro de Macorís; Ramón González, Juan Reyes y Constantino José, de San Francisco de Macorís; José Francisco Núñez, de Santiago Rodríguez; Eladio Taveras, Jesús García y Juan Ramón Hidalgo de Samaná.
Art. 2.— Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto, que después de salir de los establecimientos penitenciarios, cometan actos de mala conducta, a juicio del Procurador General de la República, demostrando así que no fueron merecedores de la generosa medida con que se les favoreció, ingresarán de nuevo en dichos establecimientos, por efecto de una simple orden del indicado funcionario, y en ellos permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados.
Art. 3.— El Procurador General de la República, queda encargado del cumplimiento del presente Decreto.
Art. 4.— El presente Decreto tendrá efectividad el día 23 de diciembre en curso.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintidós días del mes de diciembre del año mil novecientos cincuenta y uno, años 108° de la Independencia, 89° de la Restauración y 22° de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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