Texto de la norma
Decreto Nº 7891 que modifica el Decreto Nº 5541 sobre Control de Alquileres de Casas y Desahucios.— G. O. Nº 7364, del 17 de Diciembre de 1951.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 7891.
En uso de los poderes que me confiere la Ley sobre Medidas de Emergencia, Nº 2700, del 28 de Enero de 1951;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente,
DECRETO:
Art. 1.— A partir del 1º de Enero de 1952, se modifica el Art. 1º del Decreto sobre Control de Alquileres de Casas, y Desahucios, Nº 5541, del 18 de Diciembre de 1948, para que rija del siguiente modo:
Art. 1.— Se crea un "Control de Alquileres de Casas y Desahucios", el cual será ejercido en el Distrito de Santo Domingo, por un funcionario que designe el Poder Ejecutivo; y en Provincias, por los Gobernadores respectivos.
Párrafo I.— El Control de Alquileres de Casas y Desahucios, así establecido, decidirá originalmente los casos que le fueren sometido de acuerdo con las precripciones del presente Decreto".
Art. 2.— Se agrega el siguiente párrafo al Art. 25 del mismo Decreto, reformado por el Decreto Nº 7565, del 22 de agosto de 1951, publicado en la Gaceta Oficial Nº 7322, para que rija desde la misma fecha:
"Párrafo.— La Comisión de Apelación sobre Alquileres de Casas y Desahucios, se comunicará con el Poder Ejecutivo por conducto de la Secretaría de Estado de Trabajo y Previsión Social.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de diciembre del año mil novecientos cincuenta y uno, años 108º de la Independencia, 89º de la Restauración y 22º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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