Texto de la norma
Decreto Nº 7829 que autoriza la impresión de tarjetas de órdenes de compra de combustibles para vehículos y motores del Gobierno.— G. O. Nº 7358, del 1º de Diciembre de 1951.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 7829.
VISTAS la Ley sobre Especies Timbradas Nº 2461, del 18 de Julio de 1950 y la Ley Nº 316, del 2 de Agosto de 1940, modificada en sus artículos 6, 7, 11 y 15 por la Ley Nº 433, del 21 de Marzo de 1941;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente,
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza la siguiente impresión de tarjetas de órdenes de compra para el suministro de aceite a los vehículos y motores que están al servicio del Gobierno:
100.000 (CIEN MIL) tarjetas de órdenes de compra, décima emisión, cada una de medio galón de aceite, numeradas del 340,001 al 440,000, impresas en verde y sepia en cartulina de color azul claro.
Párrafo.— Estas tarjetas serán de forma cuadrangular, de 70 milímetros de largo por 45 milímetros de ancho, con el siguiente diseño: (En el frente) En la parte superior llevarán las palabras "República Dominicana" y más abajo con letras más grandes "Aceite Pesado"; a ambos lados de estas palabras, dentro de un círculo se destacará un cuadro que lleva el valor de la tarjeta, en número y más abajo la palabra "Galón". En el centro, un poco más arriba llevarán la leyenda de la emisión y el número de la tarjeta. Seguidamente las palabras "Orden de Compra" y más abajo "Sec. de Estado". En la parte inferior se leerá "Para placa oficial Nº" y se dejará un espacio en blanco para ponerlo. (En el respaldo) En la parte superior llevarán las palabras "Compañía Vendedora" y más abajo una raya para poner el nombre de la misma. Luego llevarán la firma autografiada del Tesorero de la República, Oficial Pagador.
Art. 2.— Se autoriza la siguiente impresión de tarjetas de órdenes de compra para el suministro de gasolina a los vehículos y motores que están al servicio del Gobierno:
100.000 (CIEN MIL) tarjetas de órdenes de compra, décima emisión, cada una de diez (10) galones de gasolina, numeradas del 485,001 al 585.000, impresas en rojo y azul en cartulina color blanco.
Párrafo.— Estas tarjetas serán en forma cuadrangular de 70 milímetros de largo por 45 milímetros de ancho, con el siguiente diseño: (En el frente) En la parte superior llevarán las palabras "República Dominicana" y, más abajo, con letras más grandes, "Gasolina"; a ambos lados de esta palabra, dentro de un círculo se destacará un cuadro que lleva el valor de las tarjetas en número y más abajo la palabra "galones". En el centro, un poco más arriba llevarán la leyenda de la emisión y el número de la tarjeta. Seguidamente las palabras "Orden de Compra" y más abajo "Sec. de Estado" y una raya para poner el nombre a la cual se haya vendido. En la parte inferior se leerá "Para placa oficial Nº" y se dejará un espacio en blanco para ponerlo. (En el respaldo) En la parte superior llevarán las palabras "Compañía Vendedora" y más abajo una raya para poner el nombre de la misma. Luego llevarán la firma autografiada del Tesorero de la República, Oficial Pagador.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año mil novecientos cincuenta y uno, años 108º de la Independencia, 89º de la Restauración y 22º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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