Texto de la norma
Decreto Nº 7789 que dispone la incineración de algunas especies timbradas. — G. O. Nº 7355, del 24 de Noviembre de 1951.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 7789.
VISTA la Ley Nº 2461, sobre Especies Timbradas, del 18 de Julio de 1950, publicada en la Gaceta Oficial Nº 7151, del 24 de Julio de 1950;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se dispone la incineración de las especies timbradas que se indican a continuación:
Sellos para el Servicio Consular Rentado:
72 sellos de RD$ 0.25
43 " " " 0.50
63 " " " 1.00
208 " " " 2.00
45 " " " 5.00
126 " " " 10.00
Sellos para el Servicio Consular Honorario:
268 sellos de RD$ 0.25
165 " " " 0.50
86 " " " 1.00
59 " " " 2.00
46 " " " 5.00
1055 " " " 10.00
Sellos para Certificados de Origen:
1015 sellos de RD$ 0.33.
Art. 2.— De acuerdo con la Ley Nº 2461, sobre Especies timbradas, esta incineración será organizada por el Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público; y vigilada y controlada por la Comisión prevista por el artículo 6 de la citada Ley Nº 2461, debiendo levantarse acta de dicha incineración.
Art. 3.— El Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público cuidará de la fiel ejecución del presente Decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes de noviembre del año mil novecientos cincuenta y uno, años 108º de la Independencia, 89º de la Restauración y 22º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO,
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