Texto de la norma
Decreto Nº 7737 que concede la incorporación al Casino Trujillo, de San Cristóbal.— G. O. Nº 7347, del 5 de Noviembre de 1951.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 7737.
VISTA la instancia que por conducto de la Procuraduría General de la República ha elevado al Poder Ejecutivo el señor Lic. Manuel Joaquín Castillo C., en su calidad de Presidente del Casino Trujillo, en solicitud de la incorporación de esa asociación, de conformidad con la Ley de la materia; y los documentos que la acompañan;
VISTAS las disposiciones de la Ley Nº 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario;
CONSIDERANDO: Que del estudio del expediente resulta que se han cumplido todas las condiciones y formalidades exigidas por la Ley para obtener la incorporación;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de la incorporación al Casino Trujillo, asociación domiciliada en [domicilio omitido].
Art. 2.— La incorporación será efectiva tan pronto como el Casino Trujillo realice el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la Ley ya citada.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de noviembre del año mil novecientos cincuenta y uno, años 108º de la Independencia, 89º de la Restauración y 22º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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