Texto de la norma
Decreto N° 9524, que otorga las condecoraciones de las Ordenes de Mérito Militar y Mérito Aéreo a varios Oficiales de la Marina de Guerra. G.O.N° 7725, del 31 de julio de 1954.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 9524.
CONSIDERANDO: Que son reconocidos los méritos, lealtad y consagración con que han servido a las Fuerzas Armadas los Oficiales que se citan en el dispositivo;
VISTAS las Leyes N° 21, del 15 de noviembre del 1930 y N° 3351, del 3 de agosto del 1952;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, incisos 3° y 13° de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se otorga por el presente, la condecoración de la Orden de Mérito Militar, con distintivo blanco, en la categoría que le corresponde de acuerdo con su grado, a los siguientes Oficiales de las Fuerzas Armadas:
Contra-Almirante Luis Homero Lajara Burgos, O.G., M.N., Capitán de Navio Ramón Julio Didiez Burgos, O.G., M.N., Capitán de Fragata Rogelio Salvador Prestol Botello, O.G., M.N.,
Capitán de Fragata Luis Angel Lora Medrano, O.G., M.M., M.N.,
Capitán de Fragata Luis Ambrosio Facundo Esteva, O.G., M.N.,
Capitán de Fragata Rafael Benjamín Richardson, Lightbourne, O.G., M.N.,
Capitán de Corbeta José Leandro Peña Guzmán, O.G., M.N.,
Capitán de Corbeta Angel Enrique Brito Santana, O.G., M.N.,
Capitán de Corbeta Rafael Quiñones Pepén, O.G., M.N., Capitán de Corbeta José García Frías, O.G., M.N., Capitán de Corbeta Moisés Eliodoro Cordero Puente, O. G., M.N.,
Capitán de Corbeta Federico Betances Pierret, O. G., M. N.,
Capitán de Corbeta Cristian Lied Féliz, O. G. M. N., Capitán de Corbeta Tomás Emilio Cortiñas Criado, O. G., M. N.,
Capitán de Corbeta Carlos Venancio Daniel Grant, O. G., M. N.,
Capitán de Corbeta Jorge Leonidas Cheng Contreras, M. N.
Art. 2.— Se otorga a los mismos Oficiales mencionados en el artículo anterior la condecoración de la Orden de Mérito Aéreo, con distintivo blanco, y en la categoría que le corresponde de acuerdo con su grado.
Art. 3.— Envíese a la Secretaría de Estado de Guerra, Marina y Aviación, para los fines correspondientes.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis días del mes de noviembre del mil novecientos cincuenta y tres, años 110° de la Independencia, 91° de la Restauración y 24° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
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