Texto de la norma
Decreto No. 1021, que dispone la vigencia de las medidas de longitud, de superficie, agrarias y cúbicas, implantadas por la Ley No. 3925, (G. O. No. 7868. del 3 de agosto de 1955)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 1021
VISTO el artículo 26 de la Ley sobre Pesas y Medidas No. 3925 del 17 de septiembre de 1954;
VISTO el artículo 62 del Reglamento No. 210 de fecha 20 de septiembre de 1954;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3o., de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— A partir del 1o. de noviembre del presente año 1955, las medidas de longitud, de superficie, agrarias y cúbicas, con sus denominaciones y símbolos propios, correspondientes al Sistema Métrico Decimal, son las únicas que se usarán en el territorio de la República, en todas las actividades que requieran operaciones de medir o empleo de denominaciones de medidas, de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 3925 del 17 de
septiembre de 1954 y del Reglamento No. 210 de fecha 20 de septiembre de 1954, publicados en la Gaceta Oficial No. 7761 del 25 de octubre de 1954, con las excepciones que la mencionada Ley establece.
Art. 2.— Las medidas a que se refiere el articulo anterior de este Decreto, deberán corresponder en todos sus detalles a las especificaciones prescritas en el Reglamento No. 210 ya mencionado.
Art. 3.— El 1ro. de noviembre de 1955, las personas físicas o entidades que realicen operaciones de medir de las señaladas en este Decreto, deberán poseer en cada uno de sus establecimientos, oficinas, almacenes, tiendas, agencias, etc., para los fines indicados en el artículo 1, el surtido mínimo de instrumentos señalados en el Reglamento No. 210, ya mencionado.
Art. 4.— La Dirección General del Servicio Nacional de Pesas y Medidas, dictará, de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia, las instrucciones que fueren necesarias para la debida aplicación del presente Decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos cincuenta y cinco, Año del Benefactor de la Patria, 112º de la Independencia, 92º de la Restauración y 26º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.