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Texto de la norma
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pita1 de la Republica Dominicana, a 10s dieciocho dias del mes
de julio de mil novecientos cincuenta y cinco, Ario del Benefac-
tor de la Patria, 1129 tie la Independencia, 920 de la Restaura-
cidn y 269 de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Decreta No. 1019. que nombra a1 sefior Virgilio Trujillo, Embajador-Inspectx
de Embajadas, Legaciones. y. Consulados.
(G. 0. No. 7864, del 27 de julio de 1955)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la Repziblica Dominicana
Niimero: 1019
49 de la Constituci6n de la Republica,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo
DECRETO:
*
UNIC0.- El Seiior Virgilio Trujillo Molina queda nombra-
do Embajador Inspector de Ernbajadas, Legaciones y Consula-
dos de la Republica, con efectividad a partir del dia primero de
agosto de 1955.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la Republica Dominicana, a 10s dieoinueve dias del mes
de julio tiel aiio mil novecientos cincuenta y cinco, Ario del Bene-
factor de la Patria, 1129 de la Independencia, 929 de la Restau-
raci6n y 269 de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Decreto No. 1020. que nombra Delegados del Gobierno a la Segunda COnfe-
mcia de Navegaci6n A6rea. en Montreal, Canad&.
(G. 0. No. 7892-bis, del 1 de octubre de 19551
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidinte de la Repziblica Dominicana
Numero: ‘1020
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo
49, i n c h So. de la Constitucih de la Republica, dicto el si-
guiente
c
DECRETO:
UNICO.— Los señores Teniente Coronel Piloto Pedro Rafael R. Rodríguez E., y Capitán Piloto Rafael Guaroa Pérez Oviedo, de la Aviación Militar Dominicana, Presidente y Miembro de la Comisión de Aeronáutica, respectivamente, quedan nombrados Delegados del Gobierno Dominicano a la Segunda Conferencia de Navegación Aérea, que tendrá lugar en Montreal, Canadá, a partir del 30 de agosto del corriente año de 1955.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de julio del mil novecientos cincuenta y cinco, Año del Benefactor de la Patria, 112º de la Independencia, 92º de la Restauración y 26º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Decreto No. 1021, que dispone la vigencia de las medidas de longitud, de superficie, agrarias y cúbicas, implantadas por la Ley No. 3925, (G. O. No. 7868. del 3 de agosto de 1955)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 1021
VISTO el artículo 26 de la Ley sobre Pesas y Medidas No. 3925 del 17 de septiembre de 1954;
VISTO el artículo 62 del Reglamento No. 210 de fecha 20 de septiembre de 1954;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3o., de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— A partir del 1o. de noviembre del presente año 1955, las medidas de longitud, de superficie, agrarias y cúbicas, con sus denominaciones y símbolos propios, correspondientes al Sistema Métrico Decimal, son las únicas que se usarán en el territorio de la República, en todas las actividades que requieran operaciones de medir o empleo de denominaciones de medidas, de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 3925 del 17 de
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.