Texto de la norma
Decreto Nº 9502, que autoriza la incineración de varios billetes deteriorados del Banco Central de la República.—G. O. Nº 7630, del 30 de noviembre de 1953.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 9502.
VISTA la Quinta Resolución de la Junta Monetaria, de fecha 12 de noviembre de 1953;
VISTO el artículo 2 de la Ley Nº 2927, de fecha 18 de junio de 1951, sobre incineración de billetes deteriorados del Banco Central de la República Dominicana;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Queda aprobada la Quinta Resolución de la Junta Monetaria de fecha 12 de noviembre de 1953, cuyo texto transcrito a la letra dice así:
"QUINTA RESOLUCION: VISTO el memorándum de fecha 9 de noviembre de 1953, por el cual la Gerencia solicita del Gobernador del Banco que se pida autorización a la Junta Monetaria para la incineración de las cantidades de billetes deteriorados más abajo descritas;
VISTOS los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 2927, sobre inci-
neración de billetes del Banco Central, promulgada el 18 de junio de 1951,
R E S U E L V E :
1º—Se autoriza la incineración de las siguientes cantidades de billetes deteriorados del Banco Central de la República Dominicana:
2 billetes de RD$500.00 cada uno RD$ 1,000.00
65 billetes de RD$100.00 cada uno RD$ 6,500.00
42 billetes de RD$ 50.00 cada uno RD$ 2,100.00
600 billetes de RD$ 20.00 cada uno RD$ 12,000.00
35,100 billetes de RD$ 10.00 cada uno RD$351,000.00
70,600 billetes de RD$ 5.00 cada uno RD$353,000.00
646,000 billetes de RD$ 1.00 cada uno RD$646,000.00
RD$1,371,600.00
2.— En los billetes del valor de cien y quinientos pesos, cuya incineración se autoriza no figura la serie en razón de que en todas las denominaciones de billetes del Banco Central, los números que corresponden al primer millón no tienen letra o serie, y su numeración es la siguiente: Billetes de RD$500: 000023 y 000136; y Billetes de RD$100: 000204, 000293, 000442, 000532, 000560, 000881, 000897, 001687, 001822, 001828, 002154, 002402, 003129, 003189, 003499, 003586, 003769, 004386, 004695, 005014, 005022, 005707, 005728, 005916, 006027, 006199, 006781, 006794, 006857, 007723, 007766, 008329, 008523, 008526, 009022, 009232, 010288, 010331, 010669, 011531, 012028, 012091, 012318, 013468, 015044, 015416, 015487, 015750, 015954, 016008, 016044, 016360, 017356, 017413, 017480, 017617, 018862, 019296, 020811, 021431, 021437, 022695, 023941, 026050 y 030000.
3º— Se autoriza al Gobernador del Banco, o a quien haga sus veces, para comunicar al Poder Ejecutivo la presente resolución, a fin de que, si merece su aprobación, dicte el Decreto de lugar".
Art. 2.— Comuníquese a la Secretaría de Estado del Tesoro y Crédito Público, al Gobernador del Banco Central y a la Cámara de Cuentas para los fines correspondientes.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de noviembre del año mil novecientos cincuenta y tres, años 110º de la Independencia, 91º de la Restauración y 24º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
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