Texto de la norma
Decreto No. 1016, que concede la naturalización dominicana a los señores Jacobo Fatule, Adele Moellerich, Kurt Koenig, Regina Goldfarb de Koenig e Ida Goldfarb
(G. O. No. 7800, del 26 de septiembre de 1955)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 1016
VISTAS las instancias que por conducto de la Secretaría de Estado de lo Interior, Policía y Comunicaciones han elevado los señores Jacobo Fatule, de nacionalidad árabe, natural de Palestina, mayor de edad, casado, comerciante, domiciliado y residente en [domicilio omitido], portador de la cédula de identificación personal [omitida] para el año 1955; Adele Moellerich, de nacionalidad alemana, mayor de edad, soltera, enfermera, domiciliada y residente en [domicilio omitido], portadora de la cédula de identificación personal [omitida] para el año 1954; Kurt Koenig, de nacionalidad austríaca, mayor de edad, casado, comerciante, domiciliado y residente en [domicilio omitido], portador de la cédula de identificación personal [omitida] para el año 1955; Regina Goldfarb de Koenig, de nacionalidad alemana, mayor de edad, casada, de quehaceres del hogar, domiciliada y residente en [domicilio omitido], portadora de la cédula de identificación personal [omitida] para el año 1955; e Ida Goldfarb, de nacionalidad austríaca, mayor de edad, soltera, empleada pública, domiciliada y residente en [domicilio omitido], portadora de la cédula de identificación personal [omitida] para el año 1954, en solicitud de que les conceda el beneficio de la naturalización dominicana, y los documentos que las acompañan;
VISTA la Ley sobre Naturalización No. 1683 de fecha 16 de abril de 1948, y sus modificaciones;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3o. de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede la naturalización dominicana a los señores Jacobo Fatule, Adele Moellerich, Kurt Koenig, Regina Goldfarb de Koenig e Ida Goldfarb, de las generales indicadas.
Art. 2.— Los beneficiarios recibirán sus cartas de naturalización de manos de los Gobernadores Civiles de las provincias de sus respectivos domicilios, previo juramento de fidelidad a la República prestado ante dichos funcionarios, de todo lo cual se redactará acta que deberá publicarse en la Gaceta Oficial.
Art. 3.— El presente Decreto será registrado en las Secretarías de Estado de lo Interior, Policía y Comunicaciones, y de Relaciones Exteriores y Culto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de julio de mil novecientos cincuenta y cinco, Año del Benefactor de la Patria, 112o de la Independencia, 92o de la Restauración y 26o de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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