Texto de la norma
Decreto No. 1009, que dispone la obligación de colocar una tarja en los solares baldíos, indicativa del nombre del propietario.
(G. O. No. 7862 del 20 de julio de 1955)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 1009
VISTA la Ley sobre Urbanización, Ornato Público y Construcciones, No. 675 del 14 de agosto de 1944 y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 49 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Para cumplir la obligación establecida por el artículo 22 de la Ley No. 675 del 14 de agosto de 1944, de mantener cercados y en buen estado de limpieza, de acuerdo con las disposiciones sanitarias, los solares baldíos en las ciudades del país, los propietarios de los mismos deberán conservar en buenas condiciones las verjas ornamentales a que se refiere el párrafo de dicho artículo, proveyéndolas, además, de una placa, en lugar visible desde la vía pública, que indique en forma correcta y legible el nombre del dueño.
el Distrito de Santo Domingo y de los Ayuntamientos. El Administrador General de Bienes Nacionales, el Presidente del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo y los Síndicos, respectivamente, velarán por el cumplimiento de la misma.
Art. 3.— La violación de las disposiciones que anteceden será sancionada con las penas establecidas en el artículo 111 de la Ley sobre Urbanización, Ornato Público y Construcciones, modificada por la Ley No. 3509 del 31 de marzo de 1953.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes de julio de mil novecientos cincuenta y cinco, Año del Benefactor de la Patria, 112º de la Independencia, 92º de la Restauración y 26º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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