Texto de la norma
Decreto Nº 9491, que autoriza la emisión de sellos para la percepción del impuesto de la Cédula Personal de Identidad.— G. O. N: [cédula], del 25 de noviembre de 1953.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 9491.
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas Nº 2461 del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza una emisión de TRESCIENTOS NOVENTICINCO MIL (395,000) sellos para la percepción del im-
puesto sobre Cédula Personal de Identidad en los siguientes tipos, colores, numeraciones y cantidades:
1,000 (MIL) sellos del tipo de RD$2,750.00, numerados del 1 al 1,000, color gris claro;
1,000 (MIL) sellos del tipo de RD$1,750.00, numerados del 1 al 1,000, color verde oscuro;
1,000 (MIL) sellos del tipo de RD$1,250.00, numerados del 1 al 1,000, color verde azulado;
1,000 (MIL) sellos del tipo de RD$1,100.00, numerados del 1 al 1,000, color rosado oscuro;
1,000 (MIL) sellos del tipo de RD$475.00, numerados del 1 al 1,000, color azul claro;
1,000 (MIL) sellos del tipo de RD$425.00, numerados del 1 al 1,000, color anaranjado;
1,000 (MIL) sellos del tipo de RD$275.00, numerados del 1 al 1,000, color marrón claro;
1,000 (MIL) sellos del tipo de RD$150.00, numerados del 1 al 1,000, color púrpura;
2,000 (DOS MIL) sellos del tipo de RD$90.00, numerados del 1 al 2,000, color verde brillante;
5,000 (CINCO MIL) sellos del tipo de RD$40.00, numerados del 1 al 5,000, color morado;
10,000 (DIEZ MIL) sellos del tipo de RD$15.00, numerados del 1 al 10,000, color verde claro;
20,000 (VEINTE MIL) sellos del tipo de RD$10.00, numerados del 1 al 20,000, color crema;
50,000 (CINCUENTA MIL) sellos del tipo de RD$5.00, numerados del 1 al 50,000, color mamey oscuro;
300,000 (TRESCIENTOS MIL) sellos del tipo de RD$3.00, numerados del 2200001 al 2500000, color rosado claro.
Art. 2.— Estos sellos se imprimirán en tamaño de 56 milímetros de largo por 15 milímetros de ancho, y tendrán el siguiente diseño: En el centro se destacará el Escudo Nacional; en la parte superior se leerá "República Dominicana" y más abajo "Cédula Personal de Identidad". Debajo del Escudo Nacional y en la parte inferior tendrá una franja blanca para insertar los números de la serie y cédula sobre la cual se imponen. En el ángulo inferior de la derecha y en el de la izquierda llevarán el signo de pesos y el valor facial en cifras correspondiente a cada tipo.
Art. 3.— Se autoriza también la emisión de la siguiente
partida de sellos para duplicados de Cédula Personal de Identidad:
[cédula] (CIEN MIL) sellos del tipo de RD$0.50, para duplicados, numerados del 660001 al 760000, color rojo claro.
Art. 4.— Estos sellos se imprimirán en tamaño de 56 milímetros de largo por 15 milímetros de ancho y tendrán el siguiente diseño: En el centro se destacará el Escudo Nacional; en la parte superior se leerá "República Dominicana" y más abajo "Cédula Personal de Identidad". En la parte central, horizontalmente, distribuida en ambos lados del Escudo Nacional llevarán la siguiente leyenda: "Duplicado de Cédula". Debajo del Escudo Nacional tendrán una franja blanca para insertar los números de la serie y cédula sobre la cual se imponen. En el ángulo inferior de la derecha y en el de la izquierda, llevarán el signo de pesos oro (RD$) y el valor facial en cifras.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de noviembre del año mil novecientos cincuenta y tres, años 110° de la Independencia, 91° de la Restauración y 24° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
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