Texto de la norma
Decreto No. 1006, que concede la incorporación al “Club 16 de Mayo”, de Ciudad Trujillo.
(G. O. No. 7892. del 30 de septiembre de 1955)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 1006
VISTA la instancia que por conducto de la Secretaría de Estado de Justicia ha elevado al Poder Ejecutivo en fecha 10,
de julio de 1955, el Doctor Salvador Lluberes Peña, en su calidad de Presidente del "Club 16 de Mayo" de Ciudad Trujillo, en solicitud de la incorporación de esa asociación, de conformidad con la ley de la materia;
VISTAS las disposiciones de la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario;
CONSIDERANDO: Que del estudio del expediente resulta que se han cumplido todas las condiciones y formalidades exigidas por la ley para obtener la incorporación;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3o. de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de la incorporación al "Club 16 de Mayo", asociación domiciliada en [domicilio omitido].
Art. 2.— La incorporación será efectiva tan pronto como el "Club 16 de Mayo", realice el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la Ley ya citada.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis días del mes de julio de mil novecientos cincuenta y cinco, Año del Benefactor de la Patria, 112º de la Independencia, 92º de la Restauración y 26º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Decreto No. 1007. que integra la Junta de Ornato y Embellecimiento de Samaná.
(G. O. No. 7892. del 30 de septiembre de 1955)
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