Texto de la norma
Decreto No. 1003, que concede la fijación de domicilio en la República Dominicana a la Sociedad Comercial Merritt-Chapman y Scott Corporation (G. O. No. 7866, del 30 de julio de 1955)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 1003
VISTA la instancia que por conducto de la Secretaría de Estado de Justicia y Trabajo ha elevado al Poder Ejecutivo en fecha 5 de julio del año en curso, la sociedad comercial Merritt-hapman & Scott Corportaion, organizada y existente bajo las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, con su asiento principal en el No. 260 de la Avenida Madison, en el Distrito de Manhattan, ciudad, Condado y Estado de Nueva York, representada por el Lic. Juan Arce Medina, mediante la cual solicita se le conceda la fijación de domicilio en la República Dominicana;
VISTOS los documentos que integran el expediente;
En virtud de lo que dispone el artículo 13 del Código Civil, y en ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Se concede la fijación de domicilio en la República, a la sociedad comercial Merritt-Chapman & Scott Corporation, de las generales indicadas.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de julio del mil novecientos cincuenta y cinco, Año del Benefactor de la Patria, 112º de la Independencia, 92º de la Restauración y 26º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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