Texto de la norma
Decreto No. 984, que modifica el artículo 4 del Decreto No. 945, del 16 de junio de 1955.
(G. O. No. 7859, del 9 de julio de 1955)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 984.
VISTA la Ley de Registro de Tierras, No. 1542, de fecha 11 de octubre de 1947, y sus modificaciones;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3o., de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Se modifica el artículo 4 del Decreto No. 945, del 16 de junio de 1955, para que rija del siguiente modo:
"Art. 4.— Vencido el plazo de quince días, una Comisión compuesta por el Secretario de Estado de Justicia y Trabajo, quien la presidirá; el Secretario de Estado de Finanzas, el Presidente del Tribunal de Tierras, el Abogado del Estado y el Administrador General de Bienes Nacionales, procederá en la oficina del primero a dar apertura a las proposiciones recibidas y se preferirá la oferta más económica y más conveniente para los intereses del Estado, debiendo tenerse en cuenta el crédito profesional, la moralidad y la competencia del agrimensor proponente".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de julio de mil novecientos cincuenta y cinco, AÑO DEL BENEFACCTOR DE LA PATRIA, 112º de la Independencia, 92º de la Restauración y 26º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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