Texto de la norma
Decreto No. 967, que aumenta el tonelaje de azúcar autorizado a producir en los ingenios de la República durante la zafra de 1955 (G. O.: No. 7854, del 29 de junio de 1955)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 967
CONSIDERANDO: que el Consejo Internacional del Azúcar, en su sesión celebrada en Londres del 1ro. al 3 de junio de 1955, ha redistribuido, de conformidad con el artículo 19 (2) del Convenio Internacional del Azúcar, los déficits de las cuotas de exportación de azúcar para 1955 de Rusia y de Holanda y las cuotas para el mismo año asignadas a Brasil por haber sido considerado este último como no miembro del Convenio, correspondiendo a la República Dominicana, en esta redistribución de cuotas, 38,116 toneladas métricas de azúcar equivalentes a 42,015 toneladas cortas;
VISTA la Ley No. 3730, de fecha 11 de enero de 1954;
VISTOS los decretos Nos. 458 y 846, de fecha 17 de diciembre de 1954 y 13 de mayo de 1955, respectivamente;
En ejercicio de la atribución que me confiere el Art. 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— El tonelaje de azúcar que se autoriza a producir a los ingenios de la República en la zafra de 1955, detallado por
el Art. 4 del decreto No. 458, de fecha 17 de diciembre de 1954 y modificado, en cuanto a su totalidad, por el Art. 1 del decreto No. 846 de fecha 13 de mayo de 1955, ascendente, por virtud de este último a un total de 673,040 toneladas métricas equivalentes a 741,892 toneladas cortas de azúcar, se aumenta en la cantidad de 38,116 toneladas métricas equivalentes a 42,015 toneladas cortas, para elevar dicho tonelaje total a 711156, toneladas métricas equivalentes a 783,907 toneladas cortas de azúcar.
Art. 2.— Las disposiciones del Art. 2, sobre las fechas en que deberán terminar la molienda de sus cañas, de la zafra de 1955, los ingenios de la República; las del Art. 3 sobre el tonelaje de caña que deberá cortar, tirar y moler cada ingenio en la zafra de 1955; del Art. 4, sobre el tonelaje de azúcar que se autoriza a producir a cada ingenio en la zafra de 1955; del Art. 5 sobre la distribución de la producción autorizada por el Art. 4; del Art. 6 sobre distribución de la cuota destinada al mercado libre o mundial, todas estas disposiciones contenidas en el Decreto No. 458, de fecha 17 de diciembre de 1954, deberán ser objeto, por vía administrativa, de los ajustes que sean necesarios como consecuencia del aumento de la producción de azúcar autorizada, para la zafra de 1955, por el artículo 1 del presente Decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiseis días del mes de junio de mil novecientos cincuenta y cinco, Año del Benefactor de la Patria, 112° de la Independencia, 92° de la Restauración y 26° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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